74. En cuanto a los pagos de las indemnizaciones, el Estado solicitó en su informe más reciente, de noviembre de 2022, que se “[d]eclar[e] el cumplimiento parcial de[l punto dispositivo] No. 18 [de la Sentencia, ya que ha efectuado] la indemnización administrativa individual de 355 beneficiarios de la sentencia” y se refirió a la situación en la que se encuentra el trámite de los pagos a las restantes 7 víctimas 87. 75. Respecto de estos comprobantes, los representantes alegaron que “la información aportada como ‘soporte’ [por parte del Estado] [es] imprecisa [… debido a que] no se prueba [… cuáles] hechos victimizantes han sido objeto de reparación administrativa”, particularmente si se trata del “desplazamiento forzado masivo en febrero de 1997[,] en razón y por causa de la [O]peración [G]énesis” 88. Indicaron que Colombia presentó comprobantes que “hacen referencia a fechas anteriores a la emisión de la sentencia y parecen corresponderse, por su contenido y formato, a ayudas humanitarias”. Asimismo, la Comisión observó que “se hace necesario que el Estado acredite el nexo causal entre el hecho victimizante que dio lugar a las indemnizaciones respectivas y los hechos reconocidos en la sentencia del caso” 89. 76. Al respecto, la Corte observa que el Estado ha explicado que los comprobantes aportados “corresponden a la indemnización administrativa individual por el hecho victimizante del desplazamiento forzado de febrero de 1997” 90, y que los representantes no han dado razones fundadas que permitan establecer que tales comprobantes no se vinculen con el desplazamiento forzado de febrero de 1997. Asimismo, la Corte valora que, en la mayoría de los casos, Colombia ha acompañado a los comprobantes de pago, oficios de "Información de Pago de Indemnización" dirigidos a las víctimas, en los que se les informa el “reconocimiento de la medida de indemnización administrativa [en carácter de] víctima del conflicto armado” y que pueden "reclamar el giro relacionado[,] el cual se encuentra ubicado en el banco conforme a la orden de pago emitida", así como otra documentación informando a las víctimas de la disponibilidad de su indemnización. 77. Aunque en su informe de noviembre de 2022 el Estado sostuvo haber “remitid[o] a la Corte […] los 355 soportes” relacionados con los pagos de las indemnizaciones, el Estado solamente ha remitido los comprobantes de pago correspondientes a 204 víctimas. De dichos comprobantes, se encuentran ilegibles los correspondientes a 11 víctimas y los representantes se han opuesto a que se tengan por realizadas 91. En consecuencia, la Corte considera que se han acreditado adecuadamente los pagos de las indemnizaciones de 193 víctimas 92, y solicita a Colombia que remita nuevamente de Wilmar Palacios Palomeque (Wilmar Ospina Palomeque); 25. Jhonys Ramo Medrano (Albeiro Ramos Medrano) y 26. Esther María Romero Díaz (Esther María Díaz Correa). 87 A saber: 1. Margel Medrano Romero; 2. Indira Medrano Romero: 3. Jader Medrano Romero; 4. Vasiliza (Baciliza) Moreno Córdoba; 5. Ana Rosiris Palacio (Palomeque); 6. Francisco Gallego, y 7. José Ever Quinto Orejuela. El Estado indicó que: i) Margel Medrano Romero (numeral 113 del Anexo 1 y numeral 31 del Anexo 2 de la Sentencia) “presenta inconsistencias en el documento de identificación” y que la “UARIV y la Registraduría Nacional de Estado Civil se encuentran en labores de revisión”; ii) Indira Medrano Romero (numeral 109 del Anexo I y numeral del anexo 36 de la Sentencia) y Jader Medrano Romero (numeral 111 del Anexo I y numeral 35 del Anexo II del a Sentencia), no cuentan con cédula de ciudadanía y están solicitando el duplicado; iii) Vasiliza (Baciliza) Moreno Córdoba (numeral 143 del anexo I de la Sentencia) y Ana Rosiris Palacio (Palomeque) (numeral 234 del Anexo 1 y numeral 72 del Anexo II de la Sentencia) se encuentran fallecidas y en verificación de información; iv) Francisco Gallego (numeral 57 del Anexo I a la Sentencia) “se encuentra pendiente por confirmar si se encuentra o no incluido en el Registro Único de Víctimas y proseguir el trámite que corresponda, y v) José Ever Quinto (numeral 290 del Anexo I y 178 del Anexo II de la Sentencia) “se encuentra identificado para realizar el pago en noviembre de 2022”. 88 Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de julio de 2019. 89 Cfr. Observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020. 90 Cfr. Informe del Estado de 8 de octubre de 2019. 91 Cfr. Observaciones de los representantes de julio de 2019. 92 Estas son: 1. Ana Rosa Álvarez Lozano; 2. Edilsa Angulo Martínez; 3. Gloribel Angulo Martínez; 4. Henrry Angulo Martínez; 5. Feliciano Arboleda Hurtado; 6. Feliberto Ávila Moreno; 7. Delis Ávila Moreno; 8. Emperatriz Ávila Julio; 9. Lemis Ávila Bautista; 10. Neider Camilo Bautista; 11. Heney Bautista Mantilla; 12. -25-

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