conducta para funcionario encargados de hacer cumplir la ley, y (v) la Resolución No. 169/34 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
B.
Consideraciones de la Corte
50. A continuación, la Corte analizará los hechos del presente caso a la luz de lo expresado en su
jurisprudencia constante sobre los derechos a la vida e integridad personal en relación con las
obligaciones de respeto y garantía 57 y de adoptar disposiciones de derecho interno en materia de
uso de la fuerza 58, a fin de pronunciarse sobre la alegada violación de los referidos derechos. La
Corte no analizará la eventual violación de los artículos 22.1, 22.4 y 24 de la Convención Americana
alegada por el representante, por cuanto no se presentaron argumentos y elementos probatorios
que fundamentaran y acreditaran las violaciones indicadas.
51. La Corte advierte que no existe controversia con respecto al hecho de que el 14 de abril de
1996, aproximadamente sobre las 20:00 horas, agentes estatales (miembros de la Policía Nacional
y al menos un militar) realizaron varios disparos hacia una furgoneta con el objeto de detenerla, ya
que esta previamente no se había detenido en un primer retén instalado a los efectos de realizar
actividades de control de mercancías.
52. La Corte observa que tampoco existe controversia con respecto al hecho de que, como
resultado de los disparos efectuados por agentes estatales, al menos seis personas resultaron heridas
y una de ellas falleció 59. En particular, y en lo que respecta a las víctimas del presente caso, Pedro
Bacilio Roche Azaña recibió un impacto de bala en la cabeza que le ocasionó la muerte 60, mientras
que Patricio Fernando recibió dos impactos de bala, uno en la cadera derecha y otro que impactó en
su muslo derecho 61, a raíz de los cuales sufre importantes secuelas al día de hoy 62.
53. La cuestión estriba, por tanto, en valorar si el uso de la fuerza a la hora de intentar interceptar
la furgoneta se realizó conforme a los estándares interamericanos en la materia. En este sentido, la
Corte recuerda que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar
definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las
autoridades. El Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de
coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control 63. En los
casos en los que resulte imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los
principios de legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad:
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 132.
58
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 166, párrs. 67 y sig., y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 132.
59
Las personas que recibieron impactos de proyectil de arma de fuego fueron Pedro Bacilio Roche Azaña, Patricio
Fernando Roche Azaña, M.Q.P., N.D.S., A.C.S. y M.C. Cfr. Auto de segura y formal prisión, dictado por el Juzgado Primero de
Distrito del Crimen, de 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 3291).
60
Cfr. Primer dictamen médico sobre Pedro Bacilio Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, 15 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 396). Ver también, Segundo dictamen médico sobre Pedro Bacilio Roche Azaña, Médico Forense
de Chinandega, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 398).
61
Cfr. Dictamen médico sobre Patricio Fernando Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, de 18 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 400).
62
Cfr. Declaración de Patricio Fernando Roche Azaña en la Audiencia Pública celebrada ante esta Corte el 4 de febrero
de 2020,
63
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 49.
57
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