destacado el necesario énfasis que se debe poner sobre la protección que se debe otorgar a las personas migrantes en materia de DESCA y, en particular, sobre los derechos a la vida y a la salud, ha resaltado: “Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas 35 En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas” 36. 23. Fundamentos de esta declaración se han visto incorporados en la reciente resolución de medidas urgentes adoptadas por la Presidencia en el caso ya antes referido de Vélez Loor Vs. Panamá 37, donde, en el marco de la supervisión de la sentencia, y ante la irrupción de la pandemia de Covid-19 y el contagio de, al menos, 58 personas migrantes y varios funcionarios, la Presidenta de la Corte consideró que las condiciones de hacinamiento y atención de salud no cumplían con los estándares interamericanos y generaban una situación de extrema gravedad y urgencia que podría acarrear daños irreparables a los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas retenidas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y en Laja Blanca. Bajo estas consideraciones, requirió al Estado de Panamá que adoptara “todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas” que se encuentran en los señalados centros de detención de personas migrantes. IV. Conclusión 24. La migración humana es un fenómeno inherente a los inicios de la historia de la humanidad. Se calcula que en 2015 había 244 millones de migrantes internacionales en todo el mundo (esto es, un 3,3% de la población mundial), lo que representó un incremento respecto de los 155 millones de migrantes estimados en el año 2000 (2,8% de la población mundial) 38. Actualmente, según cifras del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de la ONU 39, el flujo de personas migrantes internacionales asciende a 271,6 millones. Lo anterior equivale al 3,5% de la población total 40. A día de hoy, es claro que este tipo de migración presenta una tendencia al alza que merece nuestra mayor atención. 25. Sin duda, uno de los mayores y universales desafíos es el continuo y masivo movimiento de personas entre países, un fenómeno que se ha visto exacerbado por Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, de 9 de abril de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf 35 Ibid. 36 Énfasis añadido. 37 Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020. 38 OIM, INFORME SOBRE LAS MIGRACIONES 2018https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2018_sp.pdf 39 Cfr. Portal de datos mundiales sobre https://migrationdataportal.org/es/data?i=stock_abs_&t=2019 40 Ibid. 7 la EN migración, EL disponible MUNDO aquí:

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