decisiones de la Corte relacionados con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la imperiosa reivindicación jurisdiccional de la obligación internacional que asumen los Estados parte del sistema interamericano que han suscrito y ratificado voluntariamente compromisos internacionales, sin reservas, para reconocer, acatar, aplicar e implementar de manera progresiva pero activa y eficaz la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible 45, y, de manera particular y especial, para el caso que nos ocupa, los 11 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, con las metas e indicadores relacionados con la migración o el desplazamiento, donde se comprometen a cumplir con la meta 10.7 que estipula como objetivo para el 2030: “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”. 28. En conclusión, se torna imperativo realizar una aproximación desde la hermenéutica garantista, progresiva y de carácter conglobada para ampliar y precisar el contenido de la noción: “migrante”, la cual, desde mi perspectiva, debe entenderse como una categoría de contenido abierto no restrictivo y que incorpora a toda persona humana que, independientemente de la razón, causa, motivo o circunstancia, abandona su país de origen o nacionalidad, donde mantiene su residencia habitual, de forma temporal o permanente, con independencia de su estatus legal. Esta caracterización no implica que se homogenizan los deberes y obligaciones de los estados frente a las personas migrantes, puesto que, y conforme lo ha precisado esta Corte, es permisible y razonable que el Estado otorgue un trato diferenciado y adaptado a las distintas situaciones de vulnerabilidad en que se encuentre la persona migrante, siempre que se acredite y justifique debidamente que ese trato sea razonable, objetivo, proporcional y no lesione los derechos humanos 46. Como un resultado directo que viene de la mano de esta caracterización amplia de la noción de “migrante”, se desprende además la ineludible obligación que los Estados tienen para prevenir y garantizar los derechos humanos de sus connacionales, más allá de sus límites territoriales, independientemente de su situación y estatus legal, ejerciendo de manera eficaz los principios universales de la cooperación y reciprocidad internacional a la luz del multilateralismo y un enfoque de interseccionalidad, en concordancia con los estándares que dimanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. L. Patricio Pazmiño Freire Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 45 Disponible aquí: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC18/03, supra, párr. 119 y 121, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 248. 46 9

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