3 f) los 270 trabajadores destituidos presentaron sus reclamos ajustándose a las leyes vigentes; sin embargo, estos reclamos fueron tramitados conforme al procedimiento creado en la Ley 25 bajo el argumento de que dichas leyes habían sido dejadas sin efecto o modificadas parcialmente. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 3. El 22 de febrero de 1994 la Comisión recibió en su Secretaría una denuncia hecha por el Comité Panameño por los Derechos Humanos en favor de 270 empleados públicos destituidos como consecuencia de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990. El 6 de julio de 1994 la Comisión comunicó la denuncia al Estado y le solicitó que presentara la información correspondiente en un plazo de 90 días. 4. El 24 de julio y el 19 de octubre de 1994, la Comisión envió al Estado información adicional presentada por el reclamante y, en el último envío, le solicitó que adoptara las medidas pertinentes para que en un plazo de 60 días le presentara todos sus informes. 5. El 9 de septiembre de 1994 Panamá presentó su respuesta a la Comisión, quien se la remitió al reclamante el 25 de octubre de ese año y, el 24 de enero de 1995, el reclamante presentó sus observaciones a dicho escrito, las cuales se transmitieron al Estado el 31 de enero de 1995. 6. El 14 de febrero de 1995 el Estado presentó sus observaciones a la información adicional que la Comisión le había remitido el 19 de octubre de 1994 y, el 1 de marzo de 1995, la Comisión las transmitió al reclamante. 7. El 7 de abril de 1995 la Comisión se puso a disposición de las partes para procurar una solución amistosa. A pesar de que tanto el Estado como los peticionarios le manifestaron a la Comisión el interés en llegar a una solución amistosa, después de casi tres años en los cuales se celebraron tres reuniones con el fin de intentar el arreglo, “la Comisión consideró agotada la vía de la conciliación y continuó con la tramitación contenciosa” del caso. 8. El 16 de octubre de 1997, durante su 97o. Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 37/97, el cual fue transmitido al Estado el 17 de los mismos mes y año. En dicho Informe, la Comisión concluyó: 148. Que los actos de los Poderes Públicos del Estado mediante los cuales la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; el Poder Judicial la declaró constitucional en casi su totalidad y el Poder Ejecutivo le dio aplicación, en base a lo cual se violaron los derechos humanos de los peticionarios y se rechazaron todos sus reclamos, son incompatibles con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 149. Que respecto de las 270 personas en cuyo nombre se promueve el presente caso, el Estado de Panamá ha dejado de cumplir con sus obligaciones en relación con las siguientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 8, derecho a las garantías judiciales; artículo 9, principio de legalidad y de irretroactividad; artículo 10, derecho a indemnización; artículo 15, derecho a reunión; artículo 16, derecho a la

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