RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MARZO DE 2020 CASO MUELLE FLORES VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 6 de marzo de 2019 1. En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) por la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la protección judicial, como consecuencia del incumplimiento de las sentencias definitivas dictadas a nivel interno a favor del señor Oscar Muelle Flores, en las cuales se ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, así como por la ineficacia del poder judicial para hacer efectivo dicho cumplimiento. Asimismo, la Corte consideró responsable al Estado por la violación al derecho a un plazo razonable, dado que las autoridades judiciales no actuaron con el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima. Del mismo modo, el Tribunal concluyó que el Estado había violado el derecho a la seguridad social derivado del no pago de la pensión de jubilación por más de 27 años, lo cual generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud del señor Muelle Flores. El Tribunal también determinó que el Estado violó el derecho a la propiedad privada, pues el patrimonio del señor Muelle se vio afectado directamente, tanto por la decisión de suspender los pagos de la pensión nivelada adquirida, como por el incumplimiento y la falta de ejecución de las sentencias judiciales. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 1). 2. Los informes presentados por el Estado el 11 de julio de 2019 y 28 de enero de 2020. 3. El escrito de observaciones presentado por las representantes de la víctima2 el 9 de agosto de 2019. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 6 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en * Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 06 de marzo de 2019. Serie C No. 375. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 2 de mayo de 2019. 2 Las Defensoras Interamericanas Renée Mariño Álvarez e Isabel Penido de Campos Machado. -1-

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