independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en
la parte resolutiva de la Sentencia.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el
Estado, que el Perú cumplió, dentro del plazo establecido en el Fallo, con publicar: i) el
resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “La
República”6, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de
Justicia. Esta última publicación se encuentra accesible al público desde la página de
inicio del referido sitio web7.
6.
La Corte observa que las representantes de la víctima manifestaron que no tenían
objeciones que formular respecto a la manifestación del Estado acerca del cumplimiento
de dichas medidas ordenadas en la Sentencia8. Asimismo, la Comisión consideró que, en
vista de la documentación presentada por el Estado y tomando en cuenta las
observaciones de las representantes, el Perú había dado cumplimiento a este punto de la
Sentencia9.
7.
Respecto a la publicación de la Sentencia “en un sitio web oficial del Estado”, si
bien el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a este componente de la
medida, requiere que éste mantenga la difusión en el referido sitio web al menos
hasta el 30 de mayo de 2020, debido a que, según la información disponible en esa
página web –la cual no fue controvertida por las representantes-, la publicación en línea
fue realizada el 30 de mayo de 2019 y, según los términos de la Sentencia, la misma
debe estar disponible al menos un año.
8.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Perú ha dado cumplimiento
total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen
oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
B.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
9.
En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 277 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de
US$ 2,334.04 (dos mil trescientos treinta y cuatro con 04/100 dólares de los Estados
Unidos de América) por los gastos incurridos durante la tramitación de la etapa de
fondo de este caso. Se estableció que dicho monto debía ser reintegrado a la Corte
Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo.
Asimismo, en el párrafo 283 de la Sentencia, la Corte estableció que en caso de que el
Estado incurriera en mora respecto de los pagos ordenados en la Sentencia, incluyendo
el reintegro a este Fondo, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
10.
El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria realizada el 11 de
diciembre de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de
6
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario oficial “El Peruano” de 21 de junio 2019, pág. 11 y
copia de la publicación realizada en el diario “La República” de 21 de junio de 2019, pág. 15 (anexos al informe
estatal de 11 de julio de 2019).
7
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/. Asimismo, el Estado aportó una captura de
pantalla de la referida publicación (anexo al informe estatal de 11 de julio de 2019). La última vez que la
mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace
(visitada por última vez el 12 de marzo de 2020).
8
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 9 de agosto de 2019.
9
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de septiembre de 2019.
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