2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 10 de la
presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad
dispuesta en el párrafo 277 y el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución:
a) dar cumplimiento a las sentencias internas adoptadas en favor de la víctima y
garantizar de manera efectiva el pago de la pensión del señor Oscar Muelle Flores,
así como mantener el pago provisional de la misma y el acceso al seguro social de
salud (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones
compensatorias, así como por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
décimo de la Sentencia).
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de la víctima y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Humberto Antonio Sierra Porto
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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