4 Con esta aclaración, la Comisión considera necesario que en el presente caso la Corte Interamericana ordene las siguientes medidas de reparación: 1. Llevar adelante una investigación imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo. 2. Investigar los vínculos entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos y tomar las medidas adecuadas para evitar que hechos como los descritos en el informe de fondo vuelvan a ocurrir. 3. Establecer, con la participación de la comunidad en su diseño e implementación, una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo el bombardeo sobre la población civil de la vereda de Santo Domingo para remediar las graves y duraderas consecuencias para la comunidad como tal y que tome en cuenta iniciativas de desarrollo en temas como salud, vivienda y educación. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 5. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes. con posterioridad a la emisión del informe de fondo son: Nelcy Moreno Lizarazo, Irma Nelly Carrillo Mora, Nelcy Carrillo Mora, Marleni Carrillo Mora, Ana Mirian Duran Mora, Rosalbina Duran Mora, Carmen Edilia González Ravelo, Romelia Neite de López, Yaritza Lisbeth Vanegas Tulivila, Norberto Leal, Benilda Pacheco de Leal, Norelis Leal Pacheco, Rubiela Leal Pacheco, Edwin Leal Pacheco, Frady Alexi Leal Pacheco, José Rafael Hernández Mujica, Erika Yusdey Hernández Becerra, José Luis Hernández Becerra, Emerita Hernández Becerra, Lucero Talero Sánchez, Pedro Martínez Carreño, José Vicente Martínez Carreño, Claudia Exelina Martínez Carreño, Ana Fidelina Martínez Carreño, Jorge Eliécer Ávila, Sandy Yomaira Ávila Castillo, Pedro Ávila Castillo, Omar Ávila Castillo, Gladis Cecilia Ávila Castillo, Deyci Damaris Cedano, Ascensión Daza Galindo, Eliud Suárez Daza, Eliécer Suárez Daza, José Alirio Suárez Daza, Wilson Suárez Daza, José del Carmen Lizcano, Abraham Puentes Pérez, Matilde Gutierrez Arciniegas, Albeiro Díaz Herrera, Luis Felipe Duran Mora, Luz Dary Téllez Duran, Yamile Téllez Duran, Luz Dary Abaunza Castillo, Wilmer Téllez Duran, Nelly Guerrero Galvis y Salomón Neite González. 3 Ver. Apéndice 1. Expediente ante la Comisión. Comunicación de los peticionarios de 3 de junio de 2011. Disco compacto Anexo. Las personas que los peticionarios indicaron como víctimas de estas violaciones con posterioridad a la emisión del informe de fondo son: Oscar Andrey Galvis Mujica, Albeiro Galvis Mujica, Frady Alexi Leal Pacheco, Norberto Arciniegas Calvo, Argemiro Arciniegas Calvo, Erlinda Arciniegas Calvo, y Orlando Arciniegas Calvo.

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