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6. Reparar a los niños y las niñas afectados por el bombardeo sobre la vereda de
Santo Domingo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del
niño, el respeto de su dignidad, el derecho de participación de los niños y niñas, así
como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las
medidas de reparación.
La Comisión destaca, además, que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte desarrollar su
jurisprudencia sobre diversos aspectos en el contexto de un conflicto armado. En primer
lugar, las obligaciones de los Estados en el marco de operaciones militares en un conflicto
armado, utilizando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de
las normas relevantes de la Convención Americana. Además de las cuestiones de
responsabilidad directa del Estado, el presente caso también plantea cuestiones de
atribución de responsabilidad estatal por hechos de actores privados que ejercen funciones
públicas con la autorización, coordinación y en colaboración con la Fuerza Pública.
Asimismo, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar
violaciones de derechos humanos, con los estándares especiales que deben tomarse en
cuenta en casos como el presente, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores.
Finalmente, la Corte podrá profundizar en la temática de desplazamiento forzado y las
obligaciones estatales derivadas de dicha situación.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana:
a) Alejandro Valencia Villa, quien declarará sobre los estándares internacionales
que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen
lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la
población civil. El perito también se referirá a los estándares internacionales que deben
tomarse en cuenta al momento de investigar hechos como los del presente caso. De
manera transversal a estos temas, el perito analizará la confluencia y complementariedad
del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
b) Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el
fenómeno de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de tal
situación, así como la aplicación de dichos estándares a los hechos del presente caso,
teniendo en cuenta, entre otros factores, el contexto en la zona.
Conjuntamente con los anexos al informe de fondo 61/11, la Comisión remitirá los
CV de los peritos propuestos.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que
quienes actuaron como peticionarios ante la CIDH y sus respectivos datos de contacto son:
-
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR).
Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Bogotá, Colombia.