A. Posición del peticionario 5. El 27 de septiembre de 1995 el peticionario fue detenido en la ciudad de Quito por dos policías que se identificaron como miembros de Interpol, aludiendo que actuaban en relación al control de inmigraciones. Luego de dos horas aproximadas de haber sido arrestado se le informó que como una simple formalidad, debía ver a un Juez de Instrucción en Guayaquil, con el regreso programado para ese mismo día en la noche. El traslado había sido previsto en avión. 6. Al llegar a Guayaquil fue esposado al salir del avión y trasladado al cuartel modelo de Interpol, en donde fue puesto en una celda hasta el día siguiente cuando fue retirado de la celda y trasladado ante el fiscal, sin la presencia de ningún juez. En la fiscalía se le mostró un álbum de fotos de personas implicadas en el operativo contra el narcotráfico llamado “Camarón” y en particular la foto de un sujeto con el cual el peticionario se había encontrado en dos ocasiones para negociar la exportación de sacos de cuero, transacción que nunca llegó a realizarse. Luego de reconocer a la persona, el peticionario explicó el motivo de las visitas que el sujeto identificado realizó a su casa. Esta persona, de nombre Eduardo Edison García, declaró en igual sentido que lo hiciera el peticionario, pero según éste, la última parte de dicha declaración fue falsificada por la policía para inculparlo. La Interpol acusaba al peticionario de haber vendido 50 gramos de clorhidrato de cocaína a Eduardo García. En diciembre de 1995 Eduardo García desmintió el informe policial, pero esa declaración no fue incluida en el expediente. En marzo de 1996, Eduardo García declaró nuevamente reconociendo que el peticionario era inocente. Tal declaración sí fue depositada en el expediente. 7. En julio de 1996 el peticionario presentó un recurso de amparo en favor de su libertad ante el Presidente de la Corte Superior. Este recurso fue rechazado en audiencia, ya que el Presidente de la Corte encontró indicios en la causa que hacían presumir la existencia de una infracción a la ley así como también la responsabilidad del peticionario, requisitos suficientes conforme a lo estipulado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador, para mantener detenida a una persona. 8. A los cinco meses de su detención se le ofreció al peticionario la libertad a cambio de una nueva declaración en la cual debía admitir su participación en el caso “Camarón”. El peticionario fue amenazado de muerte para coaccionarlo a cambiar su declaración. Fue maniatado y llevado a una sala donde recibió puñetazos en el cuerpo y en la cara. Sus miembros inferiores fueron quemados con cigarrillos y barras metálicas calentadas al rojo vivo. Diez días más tarde, los golpes y las quemaduras se repitieron, esta vez ocasionándole la rotura de costillas. En otras ocasiones recibió golpes con bates de béisbol, y su cabeza fue sumergida en un barril con agua. Nunca recibió atención médica para tratar sus heridas. Finalmente, las sesiones de tortura fueron suspendidas por la intervención de la Embajada de Francia. En total, el peticionario contabiliza siete sesiones. A pesar de la presión física, el peticionario nunca reconoció haber participado en los delitos que le fueron imputados. 9. El 3 de septiembre de 1997 fue aceptado el pedido de sobreseimiento, pero el peticionario no fue liberado inmediatamente ya que el Ministro Fiscal debía dirigir su veredicto “por consulta” a la Corte Superior, como lo establecen los artículos 398 a 403

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