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recabar de oficio sus declaraciones en calidad de presuntas víctimas. Dichas declaraciones
deberán ser rendidas ante fedatario público y los gastos razonables que ello implique
podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los objetos
de dichas declaraciones se determinarán en la parte resolutiva de esta Resolución (infra
Punto Resolutivo 1). Esta Presidencia enfatiza que corresponde a los dos intervinientes
comunes facilitar a la representante de dichas presuntas víctimas la información y
colaboración necesaria para que pueda participar, a través suyo, en el rendimiento de
dicha prueba.
H)
Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
42.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
H.1)
Declaración haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales
43. Después de que la FIDH comunicó a la Corte que la presunta víctima Florencio Jaime
Marileo Saravia se encuentra detenido de forma preventiva en una causa penal no
relacionada a este caso, el Presidente solicitó información a la FIDH sobre la posibilidad de
que declare por otros medios diferentes a su comparecencia en audiencia ante la Corte
(supra Visto 28). En su respuesta, la FIDH solicitó que, si en el momento de la audiencia
Jaime Marileo Saravia se encontrare todavía en prisión preventiva, su declaración se
reciba “haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales” (supra Visto 29).
44.
En cuanto a la rendición de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos,
los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Corte establecen la posibilidad de que sean
recibidas en audiencia ante el Tribunal o a través de declaración ante fedatario público
(affidávit). Asimismo, el referido artículo 51 que regula la recepción de prueba en la
audiencia, estipula en su inciso 11 que “[l]a Corte podrá recibir declaraciones
testimoniales, periciales o de presuntas víctimas haciendo uso de medios electrónicos
audiovisuales”.
45.
En sus observaciones a dicha solicitud, el Estado se opuso al uso de medios
audiovisuales para el rendimiento de la referida declaración, afirmando que “de acuerdo
con la legislación chilena, el procedimiento que debe seguirse para tomar declaración de
un detenido, es que ésta se efectué ante fedatario público”. Según el Estado “[c]ualquier
excepción [a] este procedimiento, es contraria a la normativa interna y constituiría una
discriminación en perjuicio del resto de la población penal.” Esta Presidencia observa que
el Estado no indicó a cuál legislación interna se refiere y de qué manera el uso de medios
audiovisuales para el rendimiento de una declaración sería contraria a la misma.
46.
La referida objeción del Estado carece de fundamento teniendo en cuenta que la
normativa que rige la admisibilidad y recepción de la prueba en el procedimiento ante este