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affidávit de un declarante propuesto por la FIDH, según lo determine ésta, conforme a lo
dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución. La FIDH deberá comunicar a la Corte
el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir
la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia
del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución. Además, en esta Resolución se determinó que los gastos razonables que
implique rendir por affidávit las declaraciones de las presuntas víctimas Norín Catrimán y
Troncoso Robles podrán ser cubiertos con recursos de dicho Fondo (supra Considerando
41).
58.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
59.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
60.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
J)
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
61.
Los intervinientes comunes de los representantes y el Estado podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en
este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Según se
establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
62.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo tercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1. 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerandos 51 a 53), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):