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para que los intervinientes comunes de los representantes y el Estado, así como la
Comisión en lo que le concierne (supra Considerando 39), presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el referido
Punto Resolutivo primero de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente
disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al
Estado y a intervinientes comunes de los representantes. A su vez, el Estado y los
intervinientes comunes de los representantes, así como la Comisión en lo que le
concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo
respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos
segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y los intervinientes
comunes de los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa.
H.3)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
54.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar una audiencia pública para recibir: la declaración
por medios audiovisuales de la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia (supra
Considerandos 43 a 48), propuesta por la FIDH; la declaración de la presunta víctima
Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, propuesta por CEJIL; la declaración testimonial de Juan
Pichún Collonao, propuesta por la FIDH; la declaración testimonial de Juan Domingo
Acosta Sánchez, propuesta por el Estado; el dictamen pericial de Martin Scheinin,
propuesto por la Comisión, CEJIL y la FIDH; el dictamen pericial de Rodolfo Stavenhagen,
propuesto por la Comisión y la FIDH; y el dictamen pericial de Claudio Fuentes Maureira,
propuesto por el Estado.
I)
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
55.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 18 de mayo de 2012 (supra Visto
11), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por varias de las presuntas
víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o
en audiencia pública.
56.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los intervinientes
comunes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde
en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
57.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Víctor Manuel
Ancalaf Llaupe (propuesto por CEJIL), el testigo Juan Pichún Collonao (propuesto por la
FIDH) y el perito Jorge Contesse (propuesto por CEJIL) comparezcan ante Tribunal a
rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en la
sede del Tribunal. Asimismo, esta Presidencia hace notar que también se habría asignado
asistencia económica para cubrir los gastos necesarios para que la presunta víctima Jaime
Florencio Marileo Saravia compareciera a rendir su declaración ante la Corte en su sede.
Sin embargo, debido a la actual circunstancia de su privación de libertad éste rendirá su
declaración ante el Tribunal por medios audiovisuales, y por ello corresponde que la
asistencia económica sea utilizada para cubrir los costos de formalización y envío de un