2 adelante “CEJIL”) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (en adelante la “FIDH”) actuarían como intervinientes comunes en representación de todas las presuntas víctimas. Después de ello, el 31 de octubre de 2011 se notificó el sometimiento del caso a dichos intervinientes comunes. El día antes de que venciera el plazo improrrogable de dos meses para que los intervinientes comunes presentaran los escritos de solicitudes y argumentos, la señora Ylenia Hartog presentó una solicitud para participar como tercera interviniente común y para que se le otorgara un nuevo plazo para presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. La Corte Interamericana decidió denegar dichas solicitudes, tomando en cuenta el momento procesal en que fueron presentadas 2. 6. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 30 de diciembre de 2011 por CEJIL (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL”), interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, mediante el cual ofreció la declaración de una presunta víctima, dos testimonios y seis peritajes. Asimismo, en dicho escrito presentó la solicitud de la presunta víctima Víctor Ancalaf de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”). 7. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 31 de diciembre de 2011 por la FIDH (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH”), interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, mediante el cual ofreció la declaración de cinco presuntas víctimas, 37 testimonios y nueve peritajes. Asimismo, la FIDH solicitó que ��se autori[c]e que alguno[s] de los testimonios [propuestos] sean recibidos por video conferencia”. La FIDH también presentó la solicitud de las presuntas víctimas Pascual Pichun Paillalao y Florencio Jaime Marileo Saravia de asistencia del Fondo de Asistencia de la Corte. 8. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de enero de 2012, mediante la cual acusó recibo a la FIDH de los anexos a su escrito de solicitudes y argumentos presentados el 19 de enero de 2012. En dicha nota se indicó a la FIDH, inter alia, que, en la lista de anexos había señalado que el anexo 66 consistía en el “Currículum Vitae de Antoine Garapon”, pero que en su lugar fue aportado como anexo el “Currículum Vitae de Eduardo Mella”. 9. El escrito de 30 de enero de 2012, mediante el cual la FIDH se refirió al anexo 66 de su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 8), indicando que “Antoine 2 El 28 de diciembre de 2011 las presuntas víctimas Patricia Roxana Troncoso Robles y Aniceto Segundo Norín Catrimán comunicaron al Tribunal su decisión de sustituir la representación que habían otorgado a la FIDH y presentaron nuevos mandatos de representación a favor de la abogada Ylenia Hartog. El 30 de diciembre de 2011 la abogada Ylenia Hartog presentó una solicitud para participar como tercera interviniente común y para que se le otorgara un nuevo plazo para presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. La Corte Interamericana decidió denegar dichas solicitudes de la nueva representante, tomando en cuenta el momento procesal en que fueron presentadas, con posterioridad a la notificación del sometimiento del caso a los dos intervinientes comunes designados y faltando un día para el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes, argumentos y pruebas. El Tribunal consideró que, de acuerdo a los principios de celeridad y preclusión del proceso, no resultaba adecuado atender esas solicitudes en el momento procesal en que fueron presentadas, debido a que ello conllevaría reabrir la decisión relativa a la autorización de participación de más de un interviniente común que adoptó la Corte en el momento procesal oportuno, así como también implicaría ampliar el término improrrogable dispuesto en el Reglamento para la fase relativa a la presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los intervinientes comunes. La Corte recordó, inter alia, que corresponde a los dos intervinientes comunes autorizados a intervenir en este caso facilitar a todos los demás representantes la información sobre el estado del proceso ante la Corte y recibir y canalizar las solicitudes, argumentos y pruebas que quieran hacer llegar al Tribunal a través de esos intervinientes comunes.

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