1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
tanto en el aspecto material como moral.
2. Desarrollar y completar una investigación independiente, imparcial, completa, efectiva y
de manera expedita, sobre las denuncias presentadas por la señora María Eugenia Villaseñor. Esta
investigación deberá explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación
derivadas de su labor como jueza, así como identificar y, de ser el caso, sancionar a todas las personas
que participaron en los hechos.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a
las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4. Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de
denuncias realizadas por jueces y juezas, así como las eventuales medidas de protección a ser
implementadas a su favor, cumplan con los estándares establecidos en el informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte
profundizar su jurisprudencia sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones bajo la
Convención Americana, en particular, los derechos subjetivos en cabeza de los operadores judiciales
que se ven reforzados por dicho principio. La Corte Interamericana se ha pronunciado al respecto
particularmente en casos relacionados con la destitución o cese de jueces y juezas. El presente caso
ofrece la oportunidad para que la Corte Interamericana se pronuncie sobre otro de los componentes
fundamentales del principio de independencia judicial, a saber, la garantía contra presiones externas
y las implicaciones de dicha garantía respecto de los derechos a la vida e integridad personal de los
jueces y juezas cuando dichas presiones se manifiestan en situaciones amenazas, hostigamientos y
atentados continuos que ponen en riesgo tales derechos. En ese sentido, la Corte podrá profundizar
sobre lo anterior desde el punto de vista del principio de independencia judicial, así como desde el
deber de garantía – tanto prevención como investigación – de los derechos a la vida e integridad
personal.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, los estándares internacionales en
materia del principio de independencia judicial y sus implicaciones concretas en la “garantía contra
presiones externas”. El/la perito/a desarrollará las obligaciones estatales específicas que derivan de
dicha garantía, así como su interrelación con los deberes de respecto y garantía de los derechos a la
vida e integridad judicial de los jueces y juezas. El/la perito/a se referirá a la manera en que deben
implementarse tales obligaciones particularmente en contextos generales de presiones externas
contra jueces y juezas que conocen casos de violaciones de derechos humanos. Finalmente, el/la
perito/a podrá referirse a la situación en Guatemala en el marco temporal de los hechos del caso.
fondo.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de admisibilidad y
La Comisión pone en conocimiento de la Corte que la señora María Eugenia Villaseñor
actualmente realiza su propia representación. Sus datos de contacto son:
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