1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación independiente, imparcial, completa, efectiva y de manera expedita, sobre las denuncias presentadas por la señora María Eugenia Villaseñor. Esta investigación deberá explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación derivadas de su labor como jueza, así como identificar y, de ser el caso, sancionar a todas las personas que participaron en los hechos. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias realizadas por jueces y juezas, así como las eventuales medidas de protección a ser implementadas a su favor, cumplan con los estándares establecidos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones bajo la Convención Americana, en particular, los derechos subjetivos en cabeza de los operadores judiciales que se ven reforzados por dicho principio. La Corte Interamericana se ha pronunciado al respecto particularmente en casos relacionados con la destitución o cese de jueces y juezas. El presente caso ofrece la oportunidad para que la Corte Interamericana se pronuncie sobre otro de los componentes fundamentales del principio de independencia judicial, a saber, la garantía contra presiones externas y las implicaciones de dicha garantía respecto de los derechos a la vida e integridad personal de los jueces y juezas cuando dichas presiones se manifiestan en situaciones amenazas, hostigamientos y atentados continuos que ponen en riesgo tales derechos. En ese sentido, la Corte podrá profundizar sobre lo anterior desde el punto de vista del principio de independencia judicial, así como desde el deber de garantía – tanto prevención como investigación – de los derechos a la vida e integridad personal. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, los estándares internacionales en materia del principio de independencia judicial y sus implicaciones concretas en la “garantía contra presiones externas”. El/la perito/a desarrollará las obligaciones estatales específicas que derivan de dicha garantía, así como su interrelación con los deberes de respecto y garantía de los derechos a la vida e integridad judicial de los jueces y juezas. El/la perito/a se referirá a la manera en que deben implementarse tales obligaciones particularmente en contextos generales de presiones externas contra jueces y juezas que conocen casos de violaciones de derechos humanos. Finalmente, el/la perito/a podrá referirse a la situación en Guatemala en el marco temporal de los hechos del caso. fondo. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de admisibilidad y La Comisión pone en conocimiento de la Corte que la señora María Eugenia Villaseñor actualmente realiza su propia representación. Sus datos de contacto son: 3

Seleccionar párrafo de destino3