54.
A pesar de lo requerido en la Resolución de mayo de 2019, Paraguay no ha presentado
información actualizada sobre la implementación de esta garantía de no repetición. Por su
lado, en septiembre de 2020, los representantes señalaron que “[e]l Estado no ha brindado
ninguna información al respecto” y que “[n]o se conoce avance alguno sobre el punto en
cuestión” 98.
55.
En la Resolución de junio de 2022 sobre la supervisión de la Sentencia del Caso de la
Comunidad Indígena Yakye Axa, en el cual también se ordenó esta garantía de no repetición,
la Corte hizo notar que, con posterioridad al 2019, el Estado únicamente ha informado que,
en una reunión sostenida en febrero de 2020, “la Procuraduría General de la República resaltó
la importancia de iniciar un proceso de discusión que permita elaborar avances legislativos y
trabajarlo con la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados” 99. A su vez, en
la Resolución emitida en marzo de 2023 respecto al Caso de la Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa, este Tribunal consideró “inaceptable que no haya habido avance alguno en la
ejecución de esta garantía de no repetición” 100.
56.
Considerando que han transcurrido más de 12 años desde la emisión de su Sentencia,
la Corte reitera lo indicado en las referidas resoluciones sobre la supervisión de los otros dos
casos de comunidades indígenas, en el sentido de que es necesario que, a la mayor brevedad
posible, “el Estado proceda con avances concretos y significativos para el cumplimiento de
esta garantía de no repetición ordenada en las Sentencias de los tres casos de comunidades
indígenas” 101. Por consiguiente, en el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la
presente Resolución, Paraguay debe remitir información actualizada y detallada sobre las
acciones específicas que esté realizando para conseguirlo.
I.
Visita en terreno a la Comunidad y audiencia de supervisión convocadas
para mayo de 2023
57.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 24 de junio
de 2022 en el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, la Corte dispuso que,
“en caso de existir anuencia del Paraguay, el Secretario del Tribunal inicie las gestiones
dirigidas a coordinar la posibilidad de realizar una visita a dicho país con el fin de verificar en
terreno los avances en la ejecución de las medidas relativas a garantizar el derecho de
propiedad comunal […] y de obtener información relevante y precisa para supervisar el
cumplimiento de las otras medidas de reparación pendientes” 102. Asimismo, en la Resolución
emitida el 21 de marzo de 2023 respecto al Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa,
el Tribunal valoró altamente que Paraguay expresó su anuencia para que la Corte visite no
solo dichas comunidades, sino también la Comunidad Xákmok Kásek, igualmente asentada
en el Chaco paraguayo, así como para efectuar audiencias de supervisión de los tres casos en
Asunción 103.
58.
En virtud de la anuencia del Estado y siguiendo instrucciones del Presidente del
Tribunal, mediante nota de Secretaría de 12 de abril de 2023 (supra Visto 8), se convocó a
las partes y a la Comisión a una visita a la Comunidad Xakmok Kásek el 10 de mayo de 2023,
Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020.
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra
nota 42, Considerando 54.
100
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra nota 42,
Considerando 43.
101
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra
nota 42, Considerando 55, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de cumplimiento de Sentencia,
supra nota 42, Considerando 43.
102
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra
nota 42, punto resolutivo 10.
103
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra nota 42,
Considerando 47.
98
99
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