l) pagar la cantidad fijada en el párrafo 323 de la Sentencia por concepto de indemnización por daños inmateriales comunitarios, a través de un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia). 6. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Recordar que, al contarse con la anuencia del Estado, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una visita en terreno a la Comunidad indígena Xákmok Kásek en el Chaco Paraguayo y una audiencia privada de supervisión en Asunción los días 10 y 11 de mayo de 2023, respectivamente, de conformidad con lo señalado en los Considerados 58 y 59. 8. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe sobre las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo quinto y vigésimo octavo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo quinto y lo considerado en la presente Resolución. 9. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch -23-

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