l)
pagar la cantidad fijada en el párrafo 323 de la Sentencia por concepto de
indemnización por daños inmateriales comunitarios, a través de un fondo de desarrollo
comunitario (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia).
6.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en
el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7.
Recordar que, al contarse con la anuencia del Estado, el Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a
una visita en terreno a la Comunidad indígena Xákmok Kásek en el Chaco Paraguayo y una
audiencia privada de supervisión en Asunción los días 10 y 11 de mayo de 2023,
respectivamente, de conformidad con lo señalado en los Considerados 58 y 59.
8.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe sobre las reparaciones ordenadas en los
puntos resolutivos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo quinto y vigésimo
octavo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo quinto y lo
considerado en la presente Resolución.
9.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
19 de abril de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
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