12. Los peticionarios basaron su solicitud de anulación de la sentencia de la Corte Marcial en las pruebas siguientes: 1) Resolución dictada por el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago que reconocía la existencia de una asociación ilícita; 2) Declaraciones de Andrés Valenzuela, el ex agente quien participaba de esta Asociación ilícita; 3) Documentos desclasificados de la CIA que observan las graves irregularidades procesales en los procesos; 4) Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig)- todo el Capítulo III, Segunda Parte del Tomo I está dedicado a los Consejos de Guerra, observando sus palmarias irregularidades; 5) Testimonios de sobrevivientes de la Academia de Guerra Aérea se desprende que la Fiscalía de Aviación y el Consejo de Guerra operaban en el marco del funcionamiento de la Academia de Guerra de la FACH como centro clandestino de detención y torturas. Por tanto, en el mismo lugar de detención y tortura operaba la Fiscalía de Aviación que provocaba que los acusadores fueran juez y parte en las denuncias contra los detenidos; 6) Querellas presentadas sobre hechos perpetrados por esta asociación ilícita, y sus investigaciones en la secuela de los juicios incoados a propósito de estas denuncias. 13. Ante la solicitud de revisión formulada, y sin entrar a conocer el fondo del asunto, la Corte Suprema, con fecha 2 de septiembre de 2002, se inhibió de revisar las sentencias. Los peticionarios alegan que era “evidente” que la prohibición de entrar a conocer sentencias dictadas por tribunales militares en tiempo de Guerra duraba sólo mientras existiera dicho estado de excepción, y que, extinguido dicho estado de excepción, renacía la plena competencia de la Corte para conocer de los fallos de la Justicia Militar. Esta resolución fue impugnada por vía de recurso de reposición, la cual también fue rechazada por la Corte Suprema. 14. Los peticionarios sostuvieron que las sentencias de la Corte Suprema violaron sus derechos al debido proceso (artículo 8) y a las garantías judiciales (artículo 25) protegidos por la Convención Americana. También manifiestan que el Estado violó el principio de no discriminación protegido por los artículos 1(1) y 24 de la Convención, leído en conjunción con las garantías del debido proceso del artículo 8, que deben ejercerse “en plena igualdad”, porque la Corte Suprema discriminó contra ellos como clase de personas a las que se privó del amparo de la tutela jurisdiccional sin que exista una razón de peso que la justifique. Además alegan que se violaron sus derechos al debido proceso y a recursos efectivos, previstos en los artículos 8 y 25(1), así como su derecho a apelar su sentencia ante un tribunal superior (artículo 8(2)(h)). Los peticionarios aducen asimismo la violación de su derecho al honor (artículo 11), ya que esas sentencias condenatorias los convirtieron en delincuentes, con todo el estigma que esa clasificación implica. Por último, los peticionarios alegan la violación de los artículos 9 y 27(2), en relación con estados de emergencia, sosteniendo que el Estado no está autorizado a suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de derechos. El artículo 9 establece los principios de legalidad y prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes que, según sostienen los peticionarios, se violaron en las actuaciones de que se trata. B. Posición del Estado 15. Como se señaló, el Estado contestó la petición cuando ya había vencido el plazo señalado. En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba información referente a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el régimen militar que estuvo en el Poder en Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990. 16. El Estado señaló que el restablecimiento de la forma democrática de gobierno fue la iniciación de un largo y arduo proceso de actualización y adaptación de sus conductas y sus normas internas a las normas internacionales del ámbito de los derechos humanos. El hecho más importante en ese proceso fue la aprobación de la reforma del artículo 5 de la Constitución, que implicó un reconocimiento general de los tratados internacionales aprobados en esa esfera. Las fuerzas políticas de Chile estuvieron contestes en que el ejercicio de la que no responde a la fundamentación y lógica jurídica, sino a la decisión política previamente tomada, implicaba que no era posible sostener en derecho un juicio de culpabilidad. 4

Seleccionar párrafo de destino3