RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 8 DE FEBRERO DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO VISTO: ASUNTO CASTRO RODRÍGUEZ 1. Las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero y 23 de agosto de 2013, 23 de junio de 2015, 14 de noviembre de 2017 y 18 de noviembre de 2020 (en adelante también “la Resolución de 2020”), mediante las cuales ordenó a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”) la adopción de medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez (en adelante “la beneficiaria” o “la señora Castro Rodríguez”), y se supervisó su implementación. En la Resolución de 2020, esta Corte resolvió, inter alia: 1. Mantener las medidas provisionales y ordenar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas actualizadas que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez […]. 2. Requerir al Estado que realice un análisis actualizado sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, y remita un informe sobre las medidas que ha implementado […]. 3. Requerir al Estado que realice, de acuerdo a sus competencias, todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección acordadas se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas se brinden de forma diligente y efectiva […]. 2. Los escritos presentados por el Estado los días 22 de octubre de 2020, 5 de abril de 2021, 31 de mayo de 2022, 21 de septiembre de 2022, y 12 de diciembre de 2022, mediante los cuales presentó informes relacionados con la implementación de las medidas provisionales y la elaboración del análisis de riesgo. 3. Los escritos presentados por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (en adelante también “las representantes” o “el CEDEHM”), en su calidad de representantes de la beneficiaria de las medidas provisionales, los días 12 de mayo de 2021 y 25 de octubre de 2022, mediante los cuales remitieron observaciones a los informes del Estado. * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1

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