RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 8 DE FEBRERO DE 2023
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE MÉXICO
VISTO:
ASUNTO CASTRO RODRÍGUEZ
1.
Las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero y 23 de
agosto de 2013, 23 de junio de 2015, 14 de noviembre de 2017 y 18 de noviembre de
2020 (en adelante también “la Resolución de 2020”), mediante las cuales ordenó a los
Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”) la
adopción de medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de Luz Estela Castro Rodríguez (en adelante “la beneficiaria” o “la señora Castro
Rodríguez”), y se supervisó su implementación. En la Resolución de 2020, esta Corte
resolvió, inter alia:
1. Mantener las medidas provisionales y ordenar al Estado que adopte, de forma
inmediata, las medidas actualizadas que sean necesarias y efectivas para
proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro
Rodríguez […].
2. Requerir al Estado que realice un análisis actualizado sobre la situación de
riesgo de la beneficiaria, y remita un informe sobre las medidas que ha
implementado […].
3. Requerir al Estado que realice, de acuerdo a sus competencias, todas las
gestiones pertinentes para que las medidas de protección acordadas se
planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas
o sus representantes, de manera tal que estas se brinden de forma diligente y
efectiva […].
2.
Los escritos presentados por el Estado los días 22 de octubre de 2020, 5 de abril
de 2021, 31 de mayo de 2022, 21 de septiembre de 2022, y 12 de diciembre de 2022,
mediante los cuales presentó informes relacionados con la implementación de las
medidas provisionales y la elaboración del análisis de riesgo.
3.
Los escritos presentados por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (en
adelante también “las representantes” o “el CEDEHM”), en su calidad de representantes
de la beneficiaria de las medidas provisionales, los días 12 de mayo de 2021 y 25 de
octubre de 2022, mediante los cuales remitieron observaciones a los informes del
Estado.
*
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y
deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de
la Corte.
1