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provisionales de protección. Todo ésto revela que la conciencia humana (fuente
material última de todo el Derecho) ha despertado para la necesidad de proteger la
persona humana de violaciones de sus derechos por parte tanto del Estado como de
terceros particulares.
12.
En el seno del Institut de Droit International, he sostenido que, en el ejercicio
del derecho emergente a la asistencia humanitaria, el énfasis debe incidir en las
personas de los beneficiarios de la asistencia humanitaria, y no en el potencial de
acción de los agentes materialmente capacitados a prestarla. El fundamento último del
ejercicio de aquel derecho reside en la dignidad inherente de la persona humana; los
seres humanos son efectivamente los titulares de los derechos protegidos, así como del
propio derecho a la asistencia humanitaria, y las situaciones de vulnerabilidad y
padecimiento en que se encuentran, - sobre todo en situaciones de pobreza,
exploración económica, marginación social y conflicto armado, - realzan la necesidad
de las obligaciones erga omnes de la protección de los derechos que les son inherentes.
13.
Además, los titulares de los derechos protegidos son los más capacitados a
identificar sus necesidades básicas de asistencia humanitaria, la cual constituye una
respuesta, basada en el Derecho, a las nuevas necesidades de protección de la persona
humana. En la medida en que la personalidad y la capacidad jurídicas internacionales
de la persona humana se consoliden en definitivo, sin margen a dudas, el derecho a la
asistencia humanitaria puede tornarse gradualmente justiciable10. A su vez, el
fenómeno actual de la expansión de dichas personalidad y capacidad jurídicas
internacionales responde, como se desprende del presente caso del Pueblo Indígena
Kankuamo, a una necessidad apremiante de la comunidad internacional de nuestros
días. En fin, el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de las obligaciones erga omnes de
protección de la persona humana, en toda y cualquier situación o circunstancia,
ciertamente contribuirá a la formación de una verdadera ordre public internacional
basada en el respeto y observancia de los derechos humanos, capaz de asegurar una
mayor cohesión de la comunidad internacional organizada (la civitas maxima gentium),
centrada en la persona humana como sujeto del derecho internacional.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
10
. Cf. A.A. Cançado Trindade, "Reply [- Assistance Humanitaire]", 70 Annuaire de l'Institut de Droit
International - Session de Bruges (2002-2003) n. 1, pp. 536-540.