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37.
Que en lo referente a la obligación de pagar indemnizaciones por daño material e
inmaterial y reintegrar las costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y
decimoséptimo de la Sentencia), el Estado remitió copias de los comprobantes de pago por
dichos conceptos a los familiares de Gerardo Vargas Areco.
38.
Que los representantes resaltaron que si bien el Estado presentó la documentación
que da cuenta del pago por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y el
reintegro de las costas y gastos, dicho pago “se hi[zo] vencido el plazo de un año dispuesto
por el Tribunal, por lo que aún se debe lo correspondiente a intereses moratorios”.
39.
Que la Comisión “valor[ó] el pago realizado por el Estado paraguayo y queda a la
espera de información sobre el pago de los intereses moratorios adeudados entre el 17 de
octubre de 2007 (un año desde que fuera notificada la Sentencia) y el 17 de enero de
2008”, fecha en que “da cuenta del pago de las sumas ordenadas por la Corte en su
Sentencia”.
40.
Que la Corte valora el cumplimiento parcial realizado por el Estado mediante el pago
de la indemnización por daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos. Sin
embargo, toma conocimiento del hecho que el pago de los intereses moratorios por dichos
conceptos se encuentra pendiente de cumplimiento. Al respecto, la Corte reitera lo señalado
en el párrafo 174 de la Sentencia, el cual indica que “[e]n caso de que el Estado incurriera
en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés
bancario moratorio en el Paraguay”.
Por ello, este Tribunal queda a la espera de
información reciente y concreta sobre este punto, para evaluar su cumplimiento integral.
*
*
*
41.
Que el Estado no ha proporcionado información completa y detallada respecto de
cada una de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
42.
Que es necesario continuar verificando el cumplimiento de lo ordenado en la
Sentencia, para lo cual el Tribunal podría eventualmente convocar a una audiencia al
Estado, a los representantes y a la Comisión.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,