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DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 28, 32, 36 y 40 de la
presente Resolución el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos
resolutivos de la Sentencia:
a)
diseñar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos
para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia);
b)
publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia);
c)
adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento obligatorio de
menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los
estándares internacionales en la materia (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia), y
d)
pagar indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegrar las costas
y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la
Sentencia).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo
razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos
los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo
noveno de la Sentencia);
b)
realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad
internacional, en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en la
comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta
y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en
memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c)
proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a
los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel,
Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido
Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia);
d)
implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos
humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
e)
publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo
relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo decimotercero de
la Sentencia);