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f)
adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento voluntario de
menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los
estándares internacionales en la materia (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia), y
g)
pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y
gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la
Sentencia).
Y RESUELVE
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 26 de
septiembre de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 29 de enero de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos
14, 20, 24, 28, 32, 36, 40 y 42, así como en el punto declarativo primero de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 26 de septiembre de 2006.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes.
5.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Sergio García Ramírez