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reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas
en [la S]entencia”.
18.
Que los representantes señalaron que el Estado no acompañó ninguna
documentación que permitiera verificar lo informado respecto al cumplimiento de este
punto. Asimismo, resaltaron que “[t]ampoco se recibió información sobre el texto de
reconocimiento público o si existe un borrador del mismo, ni se sabe si el Estado avanzó en
las diligencias necesarias para poner la placa en memoria de la víctima”. Finalmente
resaltaron que el plazo para el cumplimiento de esta obligación ya había vencido.
19.
Que la Comisión indicó que “espera que el Estado realice a la brevedad posible las
gestiones concretas necesarias para dar cumplimiento a esta obligación”.
20.
Que la Corte observa que se está ante una demora en el cumplimiento de esta
obligación, debido a que el plazo fijado al efecto fue de un año contado a partir de la
notificación de la Sentencia. En ese sentido, el Tribunal recuerda al Estado la importancia
del avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real
que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el futuro. Por
lo tanto, se solicita al Estado que presente información actualizada sobre las gestiones
realizadas tendientes a dar cumplimiento a esta obligación.
*
*
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21.
Que en lo referente a la obligación del Estado de proveer el tratamiento médico,
psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y
Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge
Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea
necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado destacó que “el Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social realiz[ó] las gestiones ante [la] Directora del Hospital
Regional de Pedro Juan Caballero, para que los padres del joven Gerardo Vargas Areco sean
atendidos”.
22.
Que los representantes resaltaron que el Estado no ofreció ninguna documentación
que permita comprobar que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social realizó las
gestiones ante la Directora del Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, ni mencionó si las
víctimas efectivamente están siendo tratadas en dicho hospital. Indicaron además que “[e]l
informe estatal […] omite referirse a las gestiones para proveer de tratamiento médico a los
hermanos de la víctima tal como está establecido en el Fallo”. Finalmente, resaltaron que “la
obligación de brindar tratamiento a los familiares de la víctima es una obligación que debe
cumplirse de inmediato” y que dicha obligación “implica disponer de todos los medios
necesarios para que dichas personas reciban efectivamente […] tratamiento, lo que debiera
concretarse en facilitar su traslado al establecimiento médico, disponer de horarios
especiales de atención, destinar personal médico para el diagnóstico y tratamiento
respectivo, proveer los medicamentos que sean necesarios de manera gratuita, etc.”