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Internacional o medio para la determinación de las reglas de derecho y, por ende, no
inmutable, salvo para en el caso respecto del que la respectiva sentencia haya sido
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dictada .
Ahora bien, cabe señalar que 2 de los Puntos Resolutivos con los que se disiente, dicen
relación con la excepción del previo agotamiento de los recursos internos7 y que otros
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3 con la detención preventiva .
I.
Agotamiento previo de los recursos internos.
En cuanto a los Puntos Resolutivos de la Sentencia al acoger la excepción del previo
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agotamiento de los recursos internos interpuesta por Costa Rica , cabe señalar que en
la Sentencia se sigue el criterio de que el cumplimiento del requisito del previo
agotamiento de los recursos internos, es exigible al momento en que la Comisión
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Interamericana de Derechos Humanos
resuelve sobre la admisibilidad de la
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Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “ 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al
derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones,
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las
partes así lo convinieren.”
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Art. 68: “1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el
procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
Art.59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para
las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”
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“1. Declarar procedente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto de los
Grupos 1 (Manfred Amrhein Pinto y otros) y 5 (Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández); así
como respecto de los Grupos 2 (Rafael Rojas), expediente No. No. 099-0029291-042-PE; 7 (Miguel Mora
Calvo), expediente No. 99-003994-0042-PE, y 8 (Damas Vega Atencio), expedientes No. 99-000506-062-PE
y No. 01-002231-0063-PE. También se declara con lugar la excepción respecto de las siguientes personas
del Grupo 3: Carlos Eduardo Yepes Cruz, Miguel Antonio Valverde Montoya, y Fernando Saldarriaga
Saldarriaga. Todo ello, en los términos de los párrafos 39 a 56 de esta Sentencia.” y “6. Desestimar la
excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto de los Grupos 2 (Rafael Rojas Madrigal),
expedientes No. 99-000136-065-PE y 02-004656-0647-TP; 4 (Jorge Alberto Martínez Meléndez) expedientes
No. 03-000082-016-TP y No. 05-007495-0647-TP; 6 (Manuel Hernández Quesada), expediente No. 01203116-0305-PE y 7 (Miguel Mora Calvo), expediente No. 97-000061-301-PE, así como respecto de las
siguientes personas del Grupo 3: (Enrique Archbold Jay y Luis Archbold Jay), expediente No. 02-000759455-PE-2; todo ello en los términos de los párrafos 39 a 57 de esta Sentencia.”
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“11. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal contenido en los artículos
7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del
Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 350 a 369 de esta Sentencia”; “20. Esta
Sentencia constituye, por si misma, una forma de reparación” y “22. El Estado debe pagar las cantidades
fijadas en los párrafos 483, 490 y 497 de esta Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial
y material, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos referidos y de lo previsto en
los párrafos 479 a 497 de esta Sentencia”.
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En adelante, el Estado.
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En adelante, la Comisión.
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