INFORME Nº 33/07
PETICIÓN 581-05
ADMISIBILIDAD
VÍCTOR MANUEL ANCALAF LLAUPE
CHILE
2 de mayo de 2007
I.
RESUMEN
1. El 20 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por 69 1
dirigentes del pueblo indígena mapuche y por los abogados Ariel León Bacian, aymara, Sergio
Fuenzalida Bascuñán, del Centro de Estudios Jurídicos Sociales y Documentación Indígena y
José Alywin Oyarzún, Director del Observatorio de Derecho de los Pueblos Indígenas, (en
adelante "los peticionarios"), todos en representación del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe
(en adelante "la presunta víctima"). La denuncia fue interpuesta en contra del Estado de Chile
(en delante "el Estado" o "el Estado chileno"), en la que se alega la violación de los artículos 8,
9, 24 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”), durante el juicio criminal seguido en contra de la presunta
víctima, en virtud del cual fue condenado como autor de delito terrorista, contemplado en la
Ley Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
2. Con respecto a la admisibilidad los peticionarios argumentan que se agotaron los recursos
de la jurisdicción interna con el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia
y resuelto el 22 de noviembre de 2004.
3. Por su parte, el Estado controvierte la admisibilidad argumentando que, de conformidad al
artículo 46(b) de la Convención Americana, la denuncia fue presentada en forma
extemporánea. Además expone que, de conformidad con el artículo 47.b de la Convención, con
respecto a los 69 mapuches que suscriben la petición no se denuncian hechos concretos.
4. Tras el análisis de la petición, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana, así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento, la
CIDH declara la admisibilidad de la petición con respecto a las presuntas violaciones de los
artículos 8, 9 y 24, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1
y 2 de la Convención Americana. La Comisión Interamericana decide igualmente notificar a las
partes, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La Comisión recibió la petición el 20 de mayo de 2005 y se le asignó el número 581-05. La
información se trasladó al Estado el 12 de agosto de 2005 con un plazo de dos meses para que
presentara su respuesta.
6. El 12 de octubre de 2005 el Estado de Chile solicitó una prórroga para presentar su
respuesta a la denuncia. El 17 de octubre de 2005 la CIDH otorgó al Estado una prórroga
hasta el 12 de noviembre de 2005, para que presente sus observaciones.
7. El Estado de Chile presentó su respuesta el 22 de noviembre de 2005, la cual fue
transmitida a los peticionarios el 1 de diciembre de 2005, con una solicitud de observaciones
dentro del plazo de un mes. El 30 de diciembre de 2005 los peticionarios presentaron sus
observaciones, que se trasladaron al Estado el 16 de marzo de 2006, para que presentara sus
observaciones en el plazo de un mes. A la fecha de publicación de este informe, el Estado no
había presentado sus observaciones.
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Los nombres de los dirigentes constan en el expediente de la petición en trámite ante la CIDH.
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