III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 8. En su petición inicial los denunciantes, señalan que el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe es indígena Mapuche y ostenta la calidad de Werken, es decir mensajero de la comunidad o Lof.2 quien fue condenado como presunto autor del supuesto delito de terrorismo. Los peticionarios indican que el 19 de marzo del año 2002, el entonces Gobernador de la provincia del Bío Bío, IX Región del país, funcionario de confianza del presidente de la República y autoridad de gobierno y de la Administración del Estado, presentó un requerimiento ante la Corte de Apelaciones de Concepción, basado en el artículo 10 de la Ley 18.314, que determina las conductas terrorista y fija su penalidad, a fin de iniciar el procedimiento judicial para investigar y sancionar a quienes resultaren responsable por los hechos que en dicha presentación se calificaron como terroristas. 9. Según los peticionarios, el Gobernador de la provincia del Bio Bio en el requerimiento daba cuenta de los siguientes hechos: 1. El día domingo 17 de marzo de 2002, aproximadamente a las 22:00 horas, en el sector camino publico Guayalí, un grupo de cinco encapuchados, uno de los cuales portaba un arma de fuego (escopeta) interceptó un camión de propiedad de la empresa BROTEC, contratista de la empresa ENDESA, obligando a bajar a su conductor por medio de disparos al aire. Enseguida lanzaron un mechero encendido al interior del vehiculo quemándolo por completo. 2. El día 29 de septiembre de 2001, según quedó establecido en el proceso, aproximadamente a las 3:20 horas, otros dos camiones que transportaban material para las obras de la Represa Ralco fueron interceptados por un grupo de seis individuos, los que obligaron a descender a los conductores para después prenderle fuego a los vehículos con la ayuda de combustible que llevaban. En la misma fecha los individuos procedieron a lanzar gasolina a una retroexcavadora que se encontraba a un costado de un recinto de propiedad de Endesa, quemándola por completo. 3. El día 3 de marzo de 2002, un camión que venia por el camino de Guayalí fue interceptado por una camioneta de la cual descendieron dos individuos encapuchados, uno de los cuales portaba una escopeta, quien procedió a efectuar disparos al aires con la finalidad de atemorizar al conductor obligándolo a descender del vehiculo y a retirarse, luego los atacantes procedieron a rociar con gasolina y prenderle fuego al camión quemándolo en su totalidad. 3 10. Indican los peticionarios, que la etapa de sumario del procedimiento judicial concluyó el 17 de abril del año 2003, luego se dicto acusación fiscal el 23 de mayo del mismo año imputándole la Comisión de supuestos delitos terroristas a Víctor Manuel Ancalaf, delitos contemplados según los denunciantes, en el artículo 2 No 4 de la ley 18.314, en relación al artículo 1º del mismo texto legal, respecto de los tres hechos señalados. La gobernación del Bío Bío se adhirió a la acusación el 3 de junio de 2003 y la defensa contestó la acusación el 7 de julio de 2003. 2 En la organización sociopolítica Mapuche el rol de Werken es de mensajero o portavoz ante otras comunidades Mapuches y la sociedad no mapuche. Junto al Longko, o jefe de la comunidad son los dirigentes al frente de su organización. La existencia de estos roles tradicionales Mapuches ha sido registrada por la etnografía, por peritajes antropológicos, y ha sido reconocida por los tribunales de justicia chilenos. En escrito de los peticionarios de fecha 20 de mayo de 2005. 3 Requerimiento de fecha 19 de marzo de 2002 presentado el Gobernador de la provincia del Bío Bío ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Citado por los peticionarios en escrito de fecha 20 de mayo de 2005 2

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