5 los que se ubica, de un lado, la constatación de la Corte de que la expropiación se fundó en razones de utilidad pública y de interés social, y que existía “un interés legítimo o general basado en la protección del medio ambiente”12. Y que, por otro lado, consiste en la determinación de la Corte de que el Estado incumplió con sus obligaciones en el respeto a las “garantías judiciales, ya que los recursos interpuestos han excedido para su resolución el plazo razonable y han carecido de efectividad. Lo anterior ha privado indefinidamente a la víctima de su bien, así como del pago de una justa indemnización, lo que ha ocasionado una incertidumbre tanto jurídica como fáctica, la cual ha derivado en cargas excesivas impuestas a la misma, convirtiendo a dicha expropiación en arbitraria”13. 20. La concreción del “justo equilibrio entre el interés general y el interés particular” es esencial ya que alude tanto a la legitimidad que puede tener o no una declaratoria de utilidad pública como a la determinación de la valorización del bien expropiado. El concepto de “indemnización justa” a que se refiere el artículo 21.2 de la Convención no puede entenderse, por ello, como sinónimo de “valorización comercial” sino como resultado de un proceso que combina varios factores y criterios entre los que, por cierto, figura una valorización comercial pero también el “justo equilibrio entre el interés general y el interés particular” que requiere ser desarrollado y aplicado para este caso como ingrediente complementario. 21. En un contexto diferente, este asunto ha sido tratado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varios casos. En James and Others v. The United Kingdom estaba de por medio la alegada violación al derecho de propiedad establecido en el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales14. El Tribunal hizo referencia al “balance justo” entre los requerimientos del interés general y la protección de los derechos fundamentales de los individuos15. La Corte Europea ha considerado que los términos de la compensación son un elemento fundamental para determinar si en el caso concreto se llegó a un balance justo o no16. 22. En este terreno el Tribunal Europeo maneja márgenes flexibles pero, en cualquier caso, toma reiteradamente distancia, y por diversas razones, de la equivalencia conceptual entre “valor comercial” y el “balance justo”, vale decir lo que en la Convención se denomina “compensación justa” (y no “valorización comercial”). Para llegar a los términos precisos de una compensación justa es necesario analizar el contexto del caso concreto, ya que éste puede determinar que en ocasiones el “valor comercial” del bien expropiado no implique un balance adecuado entre el interés general y el interés particular. Cabe tener en cuenta, a modo de ejemplo, que el Tribunal Europeo ha llegado a concluir que en un contexto especialísimo como el de la reunificación alemana, una expropiación es válida aunque no se otorgue ninguna compensación17. 12 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 76. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 117. “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional”. 15 Cfr. ECHR,“Case James y Others v. United Kingdom”. Judgment of February 21, 1986, para. 50. 16 Cfr. ECHR, “Case of The Holy Monasteries v. Greece”. Judgment of December 9, 1994, para. 71; ECHR, “Case Pressos Compania Naviera S.A. and Others v. Belgium”. Judgment of November 20, 1995, para. 38 and ECHR, “Case The Former King of Greece and Others v. Greece”, Judgment of November 23, 2000, para. 89. 17 Cfr. ECHR, “Case of Jahn and Others vs. Germany”, Judgment of June 30, 2005, para 117. 13 14

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