-5y riesgosas de detención, las agresiones, intimidaciones y amenazas en contra de las
personas en detención y sus familiares, junto a la falta de atención médica ante sus
padecimientos de salud”, así como la “[n]egativa deliberada del Estado de brindar
información oficial sobre la situación actual de las personas identificadas”, se han
mantenido y empeorado con el paso del tiempo.
A.3 Situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas
provisionales
12.
La Comisión informó que, al igual que los actuales beneficiarios de Medidas
Provisionales en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de
su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, los propuestos beneficiarios
“han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en
abril de 2018, así como en hechos posteriores hasta la actualidad” y que “su participación
se reflejó en acciones críticas hacia el actual gobierno de Nicaragua”, lo que llevó a las
personas a ser identificadas por la sociedad nicaragüense como “presos políticos”.
Asimismo, “comparten factores de riesgo de común” en la medida que las acciones
adoptadas desde el Estado “en [su] contra […] es precisamente por su identificación o
percepción como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua”. La Comisión
destacó particularmente que la solicitud se “inserta en el marco de un contexto
severamente hostil y represivo hacia la libertad de expresión” visto que entre los
propuestos beneficiarios se encuentra quién fuera el gerente general de un medio de
comunicación independiente.
13.
La Comisión informó que los 11 propuestos beneficiarios se encuentran en 3 centros
de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”; (2) Servicio
Penitenciario Nacional (SPN) Granada, y (3) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo
Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote”. Las condiciones de detención en estos tres
centros ya habrían sido revisadas por la Corte en las medidas provisionales dictadas con
anterioridad por la Corte.
14.
En la solicitud de la Comisión se destacaron los eventos de riesgo a la vida e
integridad personal de los propuestos beneficiarios. Además, se hace particular énfasis en
las condiciones de detención y las denuncias de violaciones a los derechos humanos en
sus causas, las cuales indicarían que su privación de libertad guarda relación con la
intención de silenciarles mediante represalias, bloquear toda posibilidad de articulación
social o política y enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o
protesten en contra de las acciones estatales. Por esa razón, tal como ocurriera en las
solicitudes anteriores, la Comisión consideró que sus derechos están en una situación de
riesgo extremo y que están expuestas a ser objeto de actos que materialicen la violación
de sus derechos. La Comisión también destacó que la solicitud de medidas provisionales
refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable
a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto
por el que atraviesa el Estado de Nicaragua.
A.4
15.
Solicitudes de la Comisión Interamericana
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que:
a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente
medidas de protección en favor de las 11 personas identificadas y sus núcleos
familiares, en Nicaragua.
b. Se requiera al Estado de Nicaragua para que: