-2a las personas detenidas y proteger eficazmente la vida, salud, acceso a alimentación,
integridad y libertad personal de los beneficiarios 6.
4.
La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de noviembre de 2022, mediante
la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas y declaró el desacato por parte de
Nicaragua al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana 7.
5.
La solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de 11 personas y sus
núcleos familiares, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el
28 de diciembre de 2022 en el marco de las medidas provisionales antes aludidas respecto
de las personas privadas de libertad en Nicaragua y sus respectivos núcleos familiares.
Ello en la medida en que los hechos alegados en esta oportunidad tienen conexión fáctica
con los que justificaron la adopción de las medidas provisionales respecto de Nicaragua.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de
septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.
2.
Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que
preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos
humanos al evitar daños irreparables a las personas 8. Respecto al carácter cautelar, las
medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo
hasta que se resuelva la controversia 9.
3.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas
provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y
iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones deben
ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada 10. La Corte
se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la gravedad,
para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea
“extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter
urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere
que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe
6
Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022.
7
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de
detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2022.
8
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2022, Considerando 2.
9
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de
Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
noviembre de 2022, Considerando 2.
10
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Juan Sebastián Chamorro
y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022,
Considerando 3.