INFORME Nº 75/07 PETICIÓN 12.322 ADMISIBILIDAD ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ MÉXICO 15 de octubre de 2007 I. RESUMEN 1. El 10 de agosto de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” A.C (en adelante “los peticionarios”), en la cual alega responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”) por la presunta desaparición forzada de Antonio González Méndez y la posterior falta de investigación de los hechos. Los peticionarios alegaron que los hechos denunciados configuraban violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”) en relación con las obligaciones derivadas del artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. 2. Los peticionarios alegan que el señor Antonio González Méndez era un indígena perteneciente a la etnia Ch’ol, y al momento de los hechos era militante del Partido de la Revolución Democrática (PDR), miembro de las bases civiles de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y encargado de la tienda cooperativa “Arroyo Frío” en su comunidad el Calvario, Municipio de Sabanilla, Chiapas. Denuncian que el 18 de enero de 1999, salió de su casa en compañía de Juan Regino López Leoporto, aparentemente con el objeto de comprar un arma de fuego y desde entonces se desconoce su paradero pese a las múltiples denuncias que los peticionarios han hecho. Respecto de la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegaron que en el presente caso los recursos internos fueron debidamente agotados, debido a que los peticionarios interpusieron un juicio de garantías o recurso de amparo el cual fue radicado con el número 238/99, y rechazado el 22 de abril de 1999. De igual forma, alegaron que habrían denunciado los hechos ante las autoridades correspondientes, dándose origen a la Averiguación Previa Nº AL41/SIJ/030/99, la cual de acuerdo con los peticionarios continúa abierta al momento de la interposición de la petición ante la CIDH. 3. El Estado, por su parte, argumentó que los peticionarios no han agotado los recursos de la jurisdicción interna, debido a que las investigaciones iniciadas con motivo de la presunta desaparición del señor Antonio González Méndez, se encuentran pendientes de resolución. 4. Tras el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluye, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que es competente para decidir del reclamo presentado por los peticionarios, por lo que el caso es admisible por las presuntas violaciones a los derechos contendidos en los artículos 3, 4, 5, 7,8 y 25 y a la obligación general consagrada en el artículo 2 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, y declara inadmisible el presente caso por la presunta violación al derecho contenido en el artículo 17 de la Convención Americana. Todo lo anterior a la luz de los artículos 41, 46 y 47 del mismo instrumento internacional y del artículo 37 del Reglamento de la CIDH. En consecuencia, la Comisión decide notificar su decisión a las partes, continuar el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de la Convención Americana y publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. 1

Seleccionar párrafo de destino3