si, cuando dichos crímenes tienen una íntima conexión […][ya que] todos fueron perpetrados en un período específico [de tiempo] (1995-1997), es decir, posterior a la insurrección indígena de 1994 suscitada en el estado de Chiapas, [y fueron llevados a cabo] por la misma organización armada de naturaleza paramilitar denominada “Justicia y Paz”, [dichos crímenes] […] en la lógica de una estrategia militar de contrainsurgencia tiene[n] [como] misión de persuadir a la población civil que apoya a los insurgentes,[por medio] de […] acciones armadas, generando terror en la región norte del estado de Chiapas, ejecutando, torturando y desapareciendo personas acusadas de pertenecer a un partido político de oposición y/o simpatizantes de la organización insurgente Ejército Zapatista de Liberación Nacional o creyentes activos pertenecientes a la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas 19”. 21. Los peticionarios agregaron que la CIDH en su informe sobre México de 1998, reconoció la problemática: En los últimos años, dos situaciones han tenido impacto sobre la vigencia de los derechos humanos: la insurgencia del EZLN en la zona Sur, que ha llevado a una presencia importante en esa área por parte del Ejército mexicano, que realiza operaciones de baja intensidad; y posteriormente, sobre todo a partir de 1995, la militarización de la zona Norte y el surgimiento en dicho sitio de grupos paramilitares cuya acción ha sido denunciada como factor de violación de los derechos humanos. […] Sin embargo, en la zona [norte de Chiapas] han ocurrido numerosos atentados de índole criminal, consistentes en amenazas y ataques contra líderes y comunidades civiles, que son imputados a grupos identificados como paramilitares que actuarían apoyados por las autoridades y ganaderos de zonas cercanas, y con la implícita protección del Ejército mexicano, en forma coordinada contra los grupos opositores al gobierno, o más favorables a las reivindicaciones indígenas […] 20. 22. Los peticionarios señalaron que adicionalmente presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y al programa que esta institución tiene de presuntos desaparecidos, no obstante, los peticionarios alegaron que desconocen los resultados de las investigaciones de la CNDH. De acuerdo con los peticionarios, la señora Sonia López, esposa de la presunta víctima, al acudir a un citatorio de la CNDH el 6 de marzo de 2001 habría sido objeto de maltratos por funcionarios de esta institución. Así miembros de dicha institución le habrían dicho a la señora López “que tal vez su esposo se había ido “con otra muchacha” y le habrían [insinuado] que Sonia se había peleado con el [presunto] desaparecido o [que] éste la golpeaba 21”. De igual forma, los peticionarios alegan que un funcionario de la CNDH le habría “ofrecido la cárcel 22” por haber dicho que su esposo había comprado armas y le habría afirmado que “en el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” [existe] pura gente zapatista 23”. 19 Observaciones presentadas por los peticionarios el 8 de febrero de 2005. Pág. 6. 20 CIDH Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, Capítulo VII: La Situación de los Pueblos Indígenas y sus derechos, Parte VI: La situación en el Estado de Chiapas. OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 7 rev. 1 Septiembre 24, 1998. Párr. 544 y 555. 21 Observaciones de los peticionarios del 12 de octubre de 2001. Párr. 3. 22 Observaciones de los peticionarios del 12 de octubre de 2001. Párr. 3. 23 Observaciones de los peticionarios del 12 de octubre de 2001. Párr. 3. 6

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