las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del
Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) establece que “[e]n los casos
contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas
víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de
medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes
acreditados de las presuntas víctimas, directamente ante el Tribunal, en un caso que se
encuentra actualmente en trámite ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido
en el artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
3.
Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas
provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres
condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños
irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar
presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de
una medida provisional 3. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal
de demostrar prima facie dichos requisitos recae en los solicitantes 4. En este caso, la
Corte estima que se configuran condiciones que ameritan proceder a examinar si se
cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales.
a) La solicitud de Medidas Provisionales presentada por los representantes
de las presentas víctimas
4.
En el marco del proceso contencioso del presente caso, se indicó que Daniel
García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz fueron arrestados el 25 de febrero y 25 de octubre
de 2002, respectivamente, por el homicidio en la vía pública de la regidora de Atizapán
de Zaragoza ocurrido el 5 de septiembre de 2001. Durante el desarrollo del proceso
penal seguido en su contra, las presuntas víctimas permanecieron en prisión preventiva
por más de 17 años, hasta el 23 de agosto de 2019, fecha en la cual fueron liberadas
como consecuencia de una decisión de conmutación de la prisión preventiva por la
“medida de libertad restrictiva de no abandonar la entidad federativa con la portación
de un brazalete de geolocalización, ordenando también el no acercarnos a la familia de
la víctima”. La Comisión y los representantes alegaron que en el contexto de su privación
a la libertad y del proceso penal, las presuntas víctimas habrían sido objeto de torturas
y vulneraciones al debido proceso (supra Visto 1).
5.
Por otra parte, los representantes informaron que el 12 de mayo de 2022 fue
notificada la sentencia dictada en contra de Reyes Alpízar Ortíz y de Daniel García
Rodríguez por parte del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, por el delito
de homicidio con modificativa (calificativa de premeditación) en agravio y Cohecho en
agravio de la Administración Pública (supra Visto 2). En esa decisión se los condenó a
una pena privativa de la libertad de 35 años, la cual “deberá ser compurgada una vez
que cause estado la presente resolución”. A esa pena, se les deberá descontar a los
sentenciados el tiempo que durante el procedimiento estuvieron en prisión preventiva
(desde el 25 de febrero de 2002 al 23 de agosto de 2019).
3
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación
de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de
2019, Considerando 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020., Considerando 10.
4
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Vicky Hernández y
otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
12 de noviembre de 2020., Considerando 10.
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