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EL JUEZ JULIO A. BARBERIS HACE LA DECLARACIÓN SIGUIENTE:
No estoy de acuerdo con el Capítulo VII de la decisión que antecede titulado
“Violación de los Artículos 8 y 25. Garantías Judiciales y Protección Judicial”. La
sentencia debería haber fundado, sin más consideración, la violación de los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención por parte de Colombia en los dos hechos siguientes
reconocidos por ella, a saber:
a)
el plazo de más de diez años transcurrido desde que sucedió el caso de
Las Palmeras sin que hasta ahora se haya dictado ninguna sentencia
definitiva respecto de sus autores;
b)
las trabas y obstaculizaciones opuestas a la marcha del proceso penal
por parte de los agentes del Estado.
Julio A. Barberis
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario