1 EL JUEZ JULIO A. BARBERIS HACE LA DECLARACIÓN SIGUIENTE: No estoy de acuerdo con el Capítulo VII de la decisión que antecede titulado “Violación de los Artículos 8 y 25. Garantías Judiciales y Protección Judicial”. La sentencia debería haber fundado, sin más consideración, la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención por parte de Colombia en los dos hechos siguientes reconocidos por ella, a saber: a) el plazo de más de diez años transcurrido desde que sucedió el caso de Las Palmeras sin que hasta ahora se haya dictado ninguna sentencia definitiva respecto de sus autores; b) las trabas y obstaculizaciones opuestas a la marcha del proceso penal por parte de los agentes del Estado. Julio A. Barberis Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario

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