INFORME No. 96/091 PETICIÓN P-4-04 ADMISIBILIDAD ANTÔNIO TAVARES PEREIRA Y OTROS BRASIL 29 de octubre de 2009 I. RESUMEN 1. El 1º de enero de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición en la que se alega la responsabilidad internacional de la República Federativa de Brasil (“el Estado” o “Brasil”) por el asesinato del trabajador rural Antônio Tavares Pereira y las lesiones corporales sufridas por 185 trabajadores rurales (“las presuntas víctimas”), presuntamente cometidos por policías militares del estado de Paraná durante la violenta represión en el marco de una marcha sobre la reforma agraria, ocurrida el 2 de mayo de 2000. La petición fue presentada por el Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra – MST, la Comissão Pastoral da Terra – CPT, el Centro de Justiça Global y la Terra de Direitos (conjuntamente, “los peticionarios”). 2. Los peticionarios alegan que, el 2 de mayo de 2000, trabajadores rurales sin tierra en cincuenta buses se dirigían a la capital de Paraná, Curitiba, a fin de realizar una marcha culminando con una protesta por la reforma agraria, cuando fueron interceptados por policías militares. Según los peticionarios, más adelante, los policías militares habrían bloqueado la carretera a fin de impedir que la caravana llegara a Curitiba. Los peticionarios sostienen que en el kilómetro 108 de la carretera BR 277, en virtud del bloqueo, los pasajeros bajaron de uno de los buses a fin de indagar sobre lo que estaba ocurriendo, tras lo cual los policías militares empezaron a disparar sus armas de fuego contra los trabajadores rurales, hiriendo fatalmente a Antônio Tavares Pereira, quien habría muerto horas después en el Hospital del Trabajador debido a una hemorragia en el abdomen, así como hiriendo a otras 185 personas. En consecuencia, sostienen que Brasil ha violado los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 15 (derecho de reunión), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana” o “la Convención”) y que ha incumplido igualmente sus obligaciones generales previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3. El Estado alega que la petición es inadmisible en virtud de la falta de agotamiento de los recursos internos, habiéndose incumplido el requisito del artículo 46.1.a de la Convención Americana, debido a que el 19 de diciembre de 2002, la viuda de Antônio Tavares Pereira interpuso una acción civil de indemnización contra el estado de Paraná y el policía militar Joel de Lima Santa’Ana. Conforme al Estado, dicha acción se encuentra pendiente de una decisión de primera instancia y ha tenido un trámite regular ante los tribunales internos. Por otra parte, el Estado también sostiene que, en relación con las investigaciones y los procesos penales sobre los hechos, la decisión definitiva agotó los recursos internos el 1 de julio de 2003, por tanto, la petición recibida por la CIDH el 5 de enero de 2004 habría excedido el plazo de seis meses en cinco días. Consecuentemente, tampoco se habría cumplido el requisito del artículo 46.1.b de la Convención. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana 1 El Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, de nacionalidad brasileña, no participó en las deliberaciones ni en la decisión de la presente petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión.

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