en este caso, al término de las declaraciones. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
34. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución.
G. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
35. En el presente caso fueron designados dos defensores interamericanos para
representar a las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los
defensores interamericanos detallaron que solicitaban la aplicación del Fondo para
garantizar lo siguiente: a) la asistencia a la audiencia de la presunta víctima, perito, de
ambas testigos y de los dos defensores (gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos, o
en su defecto affidavit); b) los costos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de los
defensores al Perú para tomar contacto con la presunta víctima del caso y efectuar
gestiones primordiales para el ejercicio de la defensa; c) el costo de envío vía courier
internacional por la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus
anexos, y d) la previsión de gastos futuros, como la cobertura por el envío vía courier
internacional de los alegatos finales escritos. Mediante nota recibida el 11 de noviembre de
2015, reiteraron lo anterior.
36. El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas que no tengan
representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y
su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los
términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana 11, se brindará ayuda a
través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible,
los gastos razonables y necesarios que origine tal representación 12. Es decir, la aplicación
del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de
Entendimiento ente la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría
Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la
Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido
con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al
notificar el sometimiento del presente caso.
37. Al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la
procedencia de las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos, así como el
medio por el cual serán evacuadas, el Presidente dispone que la asistencia económica será
asignada para cubrir los gastos de: i) el viaje realizado o por realizarse de uno de los
defensores interamericanos al Estado del Perú para entrevistarse con la presunta víctima,
en lo que corresponda y en cuanto haya sido debidamente sustentado 13; ii) el viaje y
estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos asistan a la audiencia
11
Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada,
el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l]
caso”.
12
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, Considerando décimo primero, y Caso Ruano Torres y familiares Vs.
El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2015,
Considerando décimo quinto.
13
Es oportuno recordar que en otros casos han sido cubiertos gastos razonables para preparar la defensa. Cfr.
Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, y Caso Ruano Torres y familiares Vs.
El Salvador.
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