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2.
Requerir al Gobierno de Nicaragua que investigue los hechos y castigue
a los responsables de los mismos.
3.
Requerir al Gobierno de Nicaragua que informe mensualmente a la
Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese
tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a
la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de quince días
contado desde su recepción.
4.
Incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario
de sesiones de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas
por el Gobierno de Nicaragua.
4.
El escrito de la Comisión del 10 de enero de 1997 en la que le solicitó a la
Corte que las medidas adoptadas se dieran por concluidas en el caso ya que:
[E]l pueblo nicaragüense concurrió a las urnas electorales el día 20 de octubre
de 1996, para elegir a sus autoridades. En dicho proceso resultó electo
Presidente de la República el Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, quien asumirá la
primera magistratura del país el día de hoy. En consecuencia, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos considera que las medidas provisionales
ordenadas oportunamente por la Honorable Corte cumplieron su principal
cometido.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes.
2.
Que en el presente caso, debido a la elección del señor Alemán como
Presidente de Nicaragua y, tomando en cuenta la solicitud de la Comisión, ha dejado
de existir la situación de “extrema gravedad y urgencia” que motivó la adopción de
las medidas provisionales, hecho que en sí mismo deja sin necesidad las mismas.
3.
Que el mismo hecho de que el beneficiario de las medidas sea hoy Presidente
de la República de Nicaragua, implica la improcedencia de la adopción de medidas
provisionales por un gobierno en favor del propio jefe de Estado por parte de una
instancia internacional.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de su
Reglamento
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales adoptadas por la
Corte en su resolución del 2 de febrero de 1996.