19 10. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 44 a 49 de esta Resolución. 11. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 3 de junio de 2022, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y las peritas, así como de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el punto considerativo 45 de la presente Resolución. Asimismo, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los otros gastos efectuados en virtud de lo establecido en el punto considerativo 44. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 12. Requerir a los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 3 de junio de 2022, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de la presunta víctima Patricia Catalina Gallardo Arduz y del testigo Marcelo Flores Torrico y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 47 de la presente Resolución. 13. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 22 de julio de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado.

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