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10. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 44 a 49
de esta Resolución.
11. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos que comuniquen y remitan a
la Corte, a más tardar el 3 de junio de 2022, una cotización del costo de la formalización
de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los
declarantes y las peritas, así como de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos
por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el punto considerativo
45 de la presente Resolución. Asimismo, a más tardar junto con sus alegatos finales
escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15,
deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los otros gastos
efectuados en virtud de lo establecido en el punto considerativo 44. El reintegro de los
gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
12. Requerir a los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo que comuniquen
y remitan a la Corte, a más tardar el 3 de junio de 2022, una cotización del costo de la
formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de la presunta víctima
Patricia Catalina Gallardo Arduz y del testigo Marcelo Flores Torrico y de su respectivo
envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 47 de la presente
Resolución.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de
la celebración de la referida audiencia.
15. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 22 de julio de 2022, para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
las presuntas víctimas y al Estado.