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contestación, sin realizar una solicitud de sustitución conforme a lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento de la Corte.
11. Esta Presidencia recuerda, en primer lugar, que, en función de lo establecido por
el artículo 41.1.c, es deber del Estado identificar a los declarantes al momento de
presentar la contestación. En el presente caso, el Estado no cumplió con este requisito
al ofrecer el testimonio de “una o un representante del IDIF” sin proceder a
individualizarlo. Por otra parte, esta Presidencia subraya que las listas definitivas, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 46.1 del Reglamento, tienen como fin
“confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas,
testigos y peritos” que se realizaron en el momento procesal oportuno, a saber, con el
sometimiento del caso, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas o la contestación.
12. En relación con las declaraciones de William Alave Laura y de Dante Ergueta, estas
no fueron ofrecidas en el momento procesal oportuno, esto es, en el escrito de
contestación. El Estado tampoco solicitó una sustitución en los términos del artículo 49
del Reglamento. Por todo lo anterior, no se admiten las declaraciones de William Alave
Laura y Dante Ergueta ofrecidas por el Estado.
13. Por otra parte, esta Presidencia constata que, en su lista definitiva, el Estado no
desistió expresamente de la declaración testimonial de Rose Mary Blanco, razón por la
cual esta Presidencia decide admitirla. El objeto y la modalidad de la misma será definido
en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).
B.
Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el representante
Gómez Rojas
14. El representante Gómez Rojas, en su escrito de argumentos y pruebas, ofreció
las declaraciones de 8 presuntas víctimas19 y el peritaje de Andrés Gautier. No obstante,
el representante no remitió su lista definitiva de declarantes dentro del plazo establecido
por la Secretaría de la Corte20.
15. Esta Presidencia recuerda que, en los casos en los que una parte no presenta
lista definitiva de declarantes, corresponde a la Presidencia efectuar de oficio la elección
de quiénes declararán en audiencia pública, para lo cual puede evaluar la pertinencia de
recibir las declaraciones ofrecidas en el momento procesal oportuno 21. En virtud de lo
El representante ofreció las declaraciones de Claudia Mariela Valencia Alarcón de Centeno, Norma
Lupe Alarcón de Valencia, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Gabriel Blas Valencia Alarcón, Claudio Tito Centeno
Valencia, Carlos Álvaro Taboada Valencia, Mauricio Marcelo Valenzuela Valencia y Blas Valencia Campos.
19
Por medio de comunicaciones de 27 de enero de 2022, la Secretaría de la Corte solicitó a las partes
y a la Comisión la remisión de listas definitivas de declarantes. En ese acto, y a tal efecto se concedió un plazo
de 30 días contados a partir de la recepción de dicha comunicación. De esta forma, conforme a lo indicado por
el Acuerdo de Corte 1/14 “Precisiones sobre el Cómputo de Plazos”, el plazo para presentar dichas listas
definitivas de declarantes se empezó a contar el 28 de enero de 2022 y venció el 26 de febrero de 2022. Sin
embargo, al ser el 26 de febrero un día sábado, se considera entonces que el plazo vencía el primer día hábil
siguiente a saber, el lunes 28 de febrero de 2022. El representante Gómez Rojas presentó su lista definitiva
de declarantes por escrito recibido en la Secretaría de la Corte el 3 de marzo de 2022. Por esta razón, por
medio de la comunicación de 9 de marzo de 2022 se determinó que la presentación de la lista definitiva de
declarantes del representante Gómez Rojas fue presentada de forma extemporánea.
20
Cfr. Caso Almonacid Arellano Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 7 de febrero de 2006, Visto 9 y Considerandos 9 a 11, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de
la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando
26.
21