-2876. Por otro lado, según la normativa interna y lo manifestado por el Estado, eventualmente podría ser iniciado un procedimiento ante la Alta Corte de Justicia contra el señor Neptune, luego de lo cual, según el artículo 189.2 de la Constitución, existe la posibilidad de que eventualmente se abra o continúe un proceso penal o civil en su contra. Al momento de dictar esta Sentencia no consta que haya sido iniciado algún procedimiento de esa naturaleza en su contra. Aún más, en este momento no parecen existir las condiciones para asegurar que este procedimiento pueda constituirse, ni que pueda servir como un recurso efectivo (supra párr. 69). Si bien las disposiciones constitucionales referentes a la Alta Corte de Justicia no podrían servir a intereses contrarios a la justicia respecto de graves violaciones a derechos humanos, su invocación tampoco puede hacer perdurar situaciones de arbitrariedad. Sin que la Corte entre a valorar si el señor Neptune debe comparecer en el futuro en ese procedimiento, es necesario tomar en cuenta esas disposiciones constitucionales como garantías procesales a las que el señor Neptune no ha tenido acceso. Su situación jurídica actual es, en conclusión, de absoluta inseguridad jurídica. b) El derecho de acceso a la justicia y el derecho a ser oído sin demora por un juez competente 77. La Corte ha sostenido que, según la Convención Americana, los Estados Parte están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)107. Es claro que no basta con la existencia formal del recurso sino que además debe ser efectivo, esto es, debe dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención108. 78. Ha sido establecida la situación de inseguridad jurídica a la que se encuentra sometido el señor Neptune (supra párrs. 75 y 76), confirmada particularmente por los alcances de la decisión de la Corte de Apelaciones de Gonaïves: los órganos de administración de justicia ordinarios no eran, en principio, competentes para investigarlo sin la determinación previa de responsabilidades en un juicio de naturaleza política ante la Alta Corte de Justicia. Es decir, el señor Neptune fue procesado y mantenido en prisión durante más de dos años por orden de un tribunal que no era legalmente competente. 79. El artículo 8 de la Convención que se refiere a las garantías judiciales establece los lineamientos del llamado “debido proceso legal”, que consiste inter alia en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido 107 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 47, párr. 114, y Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 43, párr. 145. 108 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 34, párrs. 63-64 y 66-68; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 177, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 36, párr. 133. Ver también Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.

Seleccionar párrafo de destino3