-29con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra109. 80. En este caso es necesario enfatizar que dicha norma implica que el juez o tribunal encargado del conocimiento de una causa debe ser, en primer lugar, competente, además de independiente e imparcial110. Más específicamente, esta Corte ha señalado que “toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano […] actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete”111. 81. En el presente caso, resulta irrazonable para este Tribunal que los órganos de administración de justicia de un Estado Parte en la Convención Americana sometan a un proceso penal a una persona y la priven de libertad durante más de dos años sin haber determinado con certeza su propia competencia en relación con la vía establecida en el derecho interno para estos efectos. Además, la falta de determinación del tribunal competente de manera oportuna se ve agravada por el hecho de que la decisión de la Corte de Apelaciones de Gonaïves aún no le ha sido debidamente notificada a varios meses de haber sido dictada, respecto de lo cual no ha sido aportada explicación satisfactoria alguna. En tanto no lo sea, su contenido se hace impracticable, su efecto útil resulta nugatorio y abstracto, situación que ocasiona o perpetúa un injustificable retardo en el acceso a la justicia. Este Tribunal entiende que una persona sobre la cual exista imputación de haber cometido un delito tiene el derecho, en los términos del artículo 8.1 de la Convención, en caso de ser penalmente perseguida, a ser puesta sin demora a disposición del órgano de justicia o de investigación competente, tanto para posibilitar la sustanciación de los cargos que pesan en su contra, en su caso, como para la consecución de los fines de la administración de justicia, en particular la averiguación de la verdad. La razón de esto es que la persona se encuentra sujeta a imputación y en un estado de incertidumbre que hace necesario que su situación jurídica sea sustanciada y resuelta lo más pronto posible, a fin de no prolongar indefinidamente los efectos de una persecución penal, teniendo en cuenta además que en el marco del proceso penal su libertad personal puede ser restringida. A su vez, confluye con lo anterior la necesidad de posibilitar y hacer efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales, en atención a la necesidad de proteger y garantizar los derechos de otras personas perjudicadas. 82. La falta de acceso del señor Neptune a un tribunal competente ha prolongado indebidamente el estado de incertidumbre -que normalmente genera un proceso penal- y no le ha permitido obtener un pronunciamiento definitivo de un juez competente acerca de los cargos que le fueron imputados. En tal sentido, este Tribunal ha señalado que cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, 109 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C No. 30, párr. 74, y Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 39, párr. 137. 110 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 51, párr. 130. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 35, párr. 77; Caso La Cantuta, supra nota 42, párr. 140, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 37, párr. 130. 111

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