-31carácter (supra párr. 66). Por ende, en este sentido, el precedente invocado por la Comisión no resulta aplicable. * * * 86. En conclusión, ha sido establecido que el señor Neptune se encuentra actualmente en una situación de inseguridad jurídica, al haber sido penalmente perseguido y mantenido en prisión durante más de dos años por orden de un tribunal que no era legalmente competente. Esto se ve agravado por el hecho de que la referida decisión de la Corte de Apelaciones de Gonaïves aún no le ha sido debidamente notificada. Esta situación le ha ocasionado un injustificable retardo en el acceso a la justicia, ha prolongado su estado de incertidumbre y no le ha permitido obtener un pronunciamiento definitivo de un juez competente acerca de los cargos que le fueron imputados. En un contexto de impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la justicia, así como en una situación generalizada de ausencia de garantías, inseguridad jurídica e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar hechos como los del presente caso, se ha configurado la responsabilidad internacional del Estado por haber faltado a su obligación de respetar y garantizar al señor Neptune su derecho a acceder y ser oído sin demora por un tribunal competente en la sustanciación de los cargos formulados en su contra, en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

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