-36motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será
arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención138.
99.
Más allá de lo alegado por el representante en cuanto a la forma específica en
que la ilegalidad de la detención pueda haberse configurado, en el capítulo anterior fue
determinado que el proceso penal iniciado en contra del señor Neptune estuvo mal
incoado, pues los órganos de administración de justicia ordinarios no eran
competentes para investigarlo sin la determinación de responsabilidades previa en un
juicio constitucional de naturaleza política, a cargo de la Alta Corte de Justicia. Es
decir, las actuaciones subsiguientes en el marco de ese proceso penal estarían a su
vez viciadas in toto y que, como la situación jurídica del señor Neptune continúa
incierta, éste continúa potencialmente en riesgo de ser nuevamente privado de su
libertad (supra párrs. 70 a 76).
100. Independientemente de que el juicio político ante la Alta Corte de Justicia
llegue a realizarse, en consideración del referido contexto y de que el señor Neptune
aún es vulnerable de ser privado de libertad, es posible concluir que, durante su
permanencia en prisión durante dos años y un mes, el señor Neptune estuvo en todo
momento ilegal y arbitrariamente detenido, pues todo el proceso penal estaría viciado
ab initio, al emanar su privación de libertad de actos de un tribunal que carecía de
competencia, tal como fue establecido (supra párrs. 77 a 86). De tal manera, el
Estado es responsable por la violación del artículo 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención
Americana.
101. El análisis anterior sería suficiente para concluir el examen de las alegadas
violaciones al artículo 7 de la Convención. Sin perjuicio de ello, la Corte estima
conveniente determinar los alcances de las violaciones a otras normas dentro de
aquella disposición.
*
b)
*
*
El derecho a ser informado de las razones de la detención y, sin demora,
de los cargos formulados en su contra (artículo 7.4 de la Convención) y
el derecho al control judicial de la detención y a ser juzgado en un plazo
razonable (artículo 7.5 de la Convención)
102. La Comisión alegó que el Estado violó los derechos del señor Neptune
reconocidos en el artículo 7.4 de la Convención, dado que “en el momento de su
arresto, no se [le comunicaron] las razones de su detención [… y t]ampoco se le
comunicaron cuáles eran sus derechos 139 .” Además, la Comisión consideró que el
Estado violó aquella disposición y el artículo 7.5 de la Convención porque “no llevó al
señor Neptune sin demora ante un juez o ante otro funcionario autorizado por ley para
ejercer el poder judicial”140. Por “el contrario, [alega la Comisión,] el señor Neptune no
compareció ante un juez [en relación con el incidente por el que fuera arrestado y
detenido sino] hasta 11 meses después de su arresto […]”141.
138
139
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 133, párr. 128.
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 87 (folio 123).
140
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 94 (folio 124)
141
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 94 (folio 124)