-5la cual estableció una Fuerza Multinacional Provisional (FMP), la cual inició
inmediatamente su despliegue en Haití13. Posteriormente, en su Resolución 1542 de
30 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad decidió establecer la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (en adelante “MINUSTAH”) y ordenó que
la autoridad de la Fuerza Multinacional Provisional fuera traspasada a la MINUSTAH el
1° de junio de 2004. El mandato de ésta incluía, entre otros, proveer un entorno
seguro y estable para el proceso constitucional y político haitiano, así como vigilar la
situación de los derechos humanos en el país14. Dicha misión fue prorrogada varias
veces subsecuentemente 15 . El mandato del Presidente interino Boniface Alexandre
terminó en mayo de 200616. El regreso a la legalidad constitucional se expresó, inter
alia, por la elección del señor René Préval como Presidente de la República17.
10.
Específicamente en lo que respecta al señor Neptune, su mandato como Primer
Ministro terminó el 12 de marzo de 2004 18 . Al respecto, la Comisión señaló en su
demanda que “los peticionarios también afirmaron […] que, poco después, las
amenazas contra la vida del señor Neptune lo obligaron a ocultarse”19. En marzo de
2004 una Jueza de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc dictó
una orden de arresto contra el señor Neptune, como “inculpado de haber ordenado y
participado en la masacre de la población de La Scierie (Saint-Marc) y en el incendio
de varias casas en el curso del mes de febrero de 2004” 20 . Dos días después, el
gobierno de Haití impartió una orden que prohibía al señor Neptune abandonar el país.
El señor Neptune fue arrestado el 27 de junio de 2004, cuando se entregó a la
policía21. Según la Comisión, al momento de su arresto no se le informó acerca de las
razones de su detención, ni se le comunicó cuáles eran sus derechos22. Entre otros
aspectos, la demanda se refiere a que el Estado no hizo comparecer al señor Neptune
13
Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, supra nota
7, párr. 9.
14
2004.
Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Resolución 1542 (2004), adoptada el 30 de abril de
15
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Haití: ¿Justicia frustrada o estado de derecho?
Desafíos para Haití y la comunidad internacional, OEA/Ser/L/V/II.123, 26 de octubre de 2005, párr. 21.
16
Cfr. Informe del Secretario General sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
(MINUSTAH), S/2007/503, 22 de agosto de 2007, párr. 2.
17
Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos
humanos en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Louis Joinet, A/HRC/4/3, 2 de febrero de
2007, párr. 5.
18
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6,
párr. 1 (folio 448).
19
Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 29 (folio 108).
20
Cfr. Orden de detención emitida el 25 de marzo de 2004 por la Jueza de Instrucción del Tribunal de
Primera Instancia de Saint-Marc (expediente de prueba, tomo II, folio 254).
21
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 30 (folio 108) y declaración rendida
ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 30 (folio 456).
22
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 87 (folio 123), y Alegatos finales
escritos presentados por la Comisión, 12 de octubre de 2007, párr. 36 (expediente de fondo, tomo II, folio
307).