-57b) Obligación de implementar las normas constitucionales referentes a la Haute Cour de Justice. 178. Ha sido establecido que la falta de garantías judiciales y protección judicial, en particular para garantizar el derecho a la libertad personal, enfrentada por el señor Neptune, constituye un problema generalizado en Haití. Más específicamente, si bien la Constitución haitiana de 1987 prevé en sus artículos 185 a 189 la posible constitución de un procedimiento para juzgar previamente a determinados funcionarios públicos que ocupen altos cargos, ha sido establecido que en estos momentos no existe una ley que regule el procedimiento establecido en esas normas y que establezca las garantías que deben otorgarse a cualquier persona eventualmente sometida al mismo. Esta falta de certeza y seguridad jurídica pueden provocar la impunidad de determinados delitos, entre éstos, graves violaciones de derechos humanos, en caso de que sean cometidos por altos funcionarios del Estado, así como situaciones de inseguridad jurídica y vulneración del derecho al debido proceso para personas que ejerzan esos cargos y sean investigados o procesados por determinados hechos. 179. La Corte ordena al Estado que, como garantía de no repetición e independientemente de lo señalado en el apartado anterior (supra párrs. 176 y 177), adopte a la mayor brevedad posible las medidas legislativas y de cualquier otra índole para regular los procedimientos relativos a la Alta Corte de Justicia, de forma que se definan las respectivas competencias, las normas procesales y las garantías mínimas del debido proceso. c) Publicación de la sentencia 180. Como lo ha dispuesto en otros casos226, como medida de satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 10, 16 a 21, 36 a 155, 161, 163, 167, 168 y 170 a 183 de la presente Sentencia y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia. d) Condiciones carcelarias 181. En el presente caso han sido constatadas las graves condiciones en que se encuentran las cárceles y centros de detención en Haití. Es pertinente recordar que la normativa internacional de derechos humanos, en particular la Convención Americana, obligan a los Estados a proveer condiciones de vida digna a las personas privadas de libertad. 182. En relación con la situación de inseguridad en la Penitenciaría Nacional, esta Corte ha reconocido que la obligación internacional del Estado de garantizar a toda persona el pleno ejercicio de los derechos humanos incluye el deber de “diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas” que podrían 226 Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones y Costas, supra nota 216, párr. 79; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 198, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 38, párr. 157.

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