-53Asimismo declaró que tuvieron que pagar US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en impuestos y penalización en relación con sus planes de pensiones, porque se encontraron obligados a sacar dinero de ellos para pagar los gastos de subsistencia de Marie Jose Neptune, la hipoteca de su casa y las primas de seguro médico del señor Neptune, ya que ambos estaban en incapacidad de trabajar213. 161. En consideración de los hechos del caso y su jurisprudencia, la Corte observa que pese a que no fueron aportados comprobantes de esos gastos, es razonable presumir que el señor Neptune y su esposa incurrieron en diversas erogaciones con motivo de la detención ilegal y arbitraria a la que fue sometido. En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por concepto de gastos, los cuales deberán ser pagados al señor Yvon Neptune. 162. En relación con la pérdida de ingresos del señor Neptune, el representante solicitó que al determinar las reparaciones la Corte tome en cuenta la “incapacidad de trabajar del señor Neptune durante los 25 meses [durante los cuales fue detenido, así como su] incapacidad de trabajar por [los siguientes] 26 meses, debido a problemas físicos y psicológicos atribuibles a su detención y persecución”214. Al respecto, el señor Neptune estimó su pérdida de ingresos con base en el ingreso que supuestamente percibía como arquitecto antes de presentarse en las elecciones al Senado de Haití, el cual indican que era de aproximadamente US$ 96.000,00 (noventa y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) por año. El monto total que por este rubro reclama como indemnización asciende a US$ 408.000,00 (cuatrocientos ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) por el periodo total de 51 meses durante el cual estima haber incurrido en pérdida de ingresos215. 163. Es necesario destacar que no han sido aportados elementos probatorios al Tribunal que le permitan tener por demostrado los ingresos que el señor Neptune percibía antes de los hechos del presente caso, más que su propia declaración. A su vez, el Estado no se ha pronunciado al respecto. Ciertamente no fue aportada prueba de su alegada incapacidad de trabajar posterior a su liberación. En las circunstancias del presente caso, además de los dos años y un mes que estuvo ilegal y arbitrariamente detenido, es razonable suponer que efectivamente la situación experimentada por el señor Neptune le ha dificultado trabajar luego de ser liberado. En efecto, él mismo manifestó no salir de su casa desde entonces. De tal manera, la Corte recurre a la equidad y estima que el Estado debe pagar la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Yvon Neptune, por concepto de compensación por los ingresos que dejó de percibir como consecuencia de su encarcelamiento. 213 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 35 (folio 457). 214 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 84 (folio 287). 215 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 31 (folio 456).

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