-59señalaron que no solicitaban compensación por las costas y gastos incurridos en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte233. 186. En el presente caso el representante no ha remitido al Tribunal elementos que respalden sus pretensiones en materia de costas y gastos, además de haber comparecido al proceso en forma tardía (supra párr. 12). Sin perjuicio de ello, la Corte fija en equidad, por concepto de costas y gastos, que el Estado debe pagar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Yvon Neptune, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda. Esa cantidad incluye los gastos futuros en que pueda incurrir el señor Neptune a nivel interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 187. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor del señor Yvon Neptune, será hecho directamente a aquél. 188. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese posible que éste las reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera haitiana solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 189. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregados al beneficiario en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 190. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Haití. 191. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Haití deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. 233 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 90 (folio 289).

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