-25donde además encontraría a sus adversarios y por las incertezas constitucionales
actuales tomaría meses o años para que ese procedimiento pudiera ser instituido94.
69.
Respecto de la naturaleza, alcances y procedimiento de un juicio ante la Alta
Corte de Justicia, de lo expresado por las partes, en particular por el Estado95, este
Tribunal tiene por acreditado lo siguiente: los artículos 185 a 190 de la Constitución de
la República de Haití de 1987 prevén la constitución de ese mecanismo como un
procedimiento de naturaleza política, concebido para juzgar a altos funcionarios de
Estado acusados de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, excluyéndolos
inicialmente de la acción de la justicia ordinaria. De tal manera, si la Alta Corte de
Justicia no ha juzgado previamente a uno de los altos funcionarios del Estado
indicados en esas disposiciones, esa persona no sería perseguible en la justicia
ordinaria. No obstante, según las normas constitucionales referidas, la comparecencia
de uno de esos funcionarios ante la Alta Corte de Justicia no implica necesariamente
que con posterioridad a tal juicio esa persona sea perseguible en la justicia ordinaria.
Por otro lado, aquella Alta Corte no ha sido nunca constituida; no existe una ley para
implementar dichas normas constitucionales y, para que pueda ser efectivamente
constituida, se requiere que el Parlamento y la Corte de Casación funcionen
normalmente, dado que está previsto por la Constitución que el presidente del
Senado 96 y el presidente de la Corte de Casación ejerzan, respectivamente, como
presidente y vicepresidente de la misma97. Por ello, en las circunstancias actuales, la
Alta Corte de Justicia no puede ser constituida inmediatamente y no es claro en qué
momento pueda serlo en el futuro, dado que no está determinada la forma de accionar
ante la cámara de diputados, que es la encargada de formular la acusación y
transmitirla al presidente del Senado, y que en estos momentos la Corte de Casación
funciona con un presidente interino y no hay un calendario establecido para las
94
Cfr. Declaración rendida durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 30 de
enero de 2008 por el señor Yvon Neptune.
95
El Estado señaló durante la audiencia pública que la Constitución de 1987 estableció que los altos
funcionarios del Estado no son perseguibles en la justicia ordinaria si previamente no han sido juzgados por
la Alta Corte de Justicia, como una medida tomada por los constituyentes para evitar que, en un país de
turbulencias políticas, esos funcionarios sean en cualquier momento acusados y enviados a prisión. El
Estado expresó que la Alta Corte de Justicia prevista en la Constitución no ha sido nunca constituida, pues
para hacerlo debe existir una ley que implemente aquellas normas constitucionales y que el modo de
activarla no está determinado, pero la Constitución dice que no corresponde hacerlo al Gobierno de la
República. Además, que para constituirla es necesario que el Parlamento y la Corte de Casación funcionen
normalmente, pues los presidentes de la Asamblea Nacional y de la Corte Suprema deben fungir de oficio
como presidente y vicepresidente de esa Alta Corte de Justicia, pero actualmente hay un presidente interino
de la Corte de Casación, que no ha sido confirmado en su función, y no está determinada la forma de activar
la cámara de diputados, que sería la encargada de formular la acusación ante la Alta Corte de Justicia.
Finalmente, señaló que aún siendo juzgado en ese procedimiento, un alto funcionario del Estado no
necesariamente sea luego perseguible en la justicia ordinaria. Para la Comisión Interamericana, la Alta Corte
de Justicia no es un órgano judicial, es una potestad del poder legislativo y respecto del mismo no hay
reglas de procedimiento, más allá de los artículos 185 a 190 de la Constitución, por lo que no hay nada claro
sobre el procedimiento, ni sobre las garantías de las personas sometidas a este procedimiento, y que bajo
las circunstancias actuales no es posible constituirla, dado que la Corte de Casación no tiene presidente
desde el año 2004. Por su parte, el representante sostuvo que la posibilidad de llevarlo ante la Alta Corte de
Justicia implica una amenaza, pues nada indica que el gobierno no pueda continuar con el proceso.
96
De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, la Asamblea Nacional está presidida por el
presidente del Senado. Cfr. Constitución de la República de Haití de 1987 (expediente de prueba, tomo V,
folio 730).
97
Cfr. Constitución de la República de Haití de 1987, artículos 185-190 (expediente de prueba, tomo
V, folios 745-746).