___________________________________________________________________________ En virtud de todo lo expuesto, la CIDH concluyó en su informe de fondo que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación en defensa de los derechos humanos, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 16.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la CIDH concluye que el Estado resulta responsable por el incumplimiento de las obligaciones consagradas en los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a partir del 25 de febrero de 2000, fecha de depósito de dicho instrumento por parte del Estado de Guatemala. El Estado de Guatemala depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Además, depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 25 de febrero de 2000. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, relatora de país para Guatemala y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto e Ignacio Bollier especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nro. 386/21 elaborado en observancia del articulo 50 de la Convención, ası́́ como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 386/21 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el día 26 de enero de 2022 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó al Estado dos prórrogas para cumplir con las recomendaciones del informe de fondo. Durante dicho periodo la CIDH remitió una nota técnica y celebró una reunión de trabajo para favorecer el diálogo entre las partes. Transcurrido dicho plazo, la Comisión notó que pese a la voluntad expresada por el Estado de Guatemala para cumplir con las recomendaciones, no existían avances sustantivos en su cumplimiento, tratando asimismo el presente caso respecto de la desaparición forzada de personas, la cual tiene un carácter continuado en las afectaciones a los derechos de las víctimas. En consecuencia, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación a las víctimas, la Comisión decidió remitir el caso a la jurisdicción de esta Honorable Corte. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación en defensa de los derechos humanos, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 16.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la CIDH concluye que el Estado resulta responsable por el incumplimiento de las obligaciones consagradas en los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a partir del 25 de febrero de 2000, fecha de depósito de dicho instrumento por parte del Estado de Guatemala. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos reconocidas en el presente informe, incluyendo las medidas de satisfacción pertinentes y el pago por el daño en el aspecto material e inmaterial. Implementar de un programa de rehabilitación, atención psicológica y psicosocial adecuada a los familiares de las víctimas de los hechos de desaparición forzada del presente caso, tomando en cuenta sus deseos y necesidades.

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